Encuadre de tu explotación
Si eres operador agrario a efectos del registro y qué obligaciones concretas te alcanzan hoy.
Se ha dicho de todo sobre el cuaderno digital: que es obligatorio, que se ha aplazado, que hay multas. Las tres cosas a la vez no pueden ser ciertas. Esto es lo que dice la norma, con fechas.
El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, publicado en el BOE número 19 de 22 de enero de 2025, modifica el Real Decreto 1054/2022 por el que se establecen el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y el Cuaderno digital de explotación agrícola. De ahí salen las fechas que importan.
Conviene separar dos cosas que se mezclan continuamente. Lo obligatorio desde el 1 de enero de 2026 es el registro por medios digitales de los tratamientos fitosanitarios por parte de los operadores agrarios; el papel se admitía hasta el 31 de diciembre de 2025. La cumplimentación del cuaderno digital de explotación completo, en cambio, sigue siendo voluntaria mientras no exista una disposición normativa sectorial que la imponga. Y el cálculo de indicadores a partir de los datos del sistema se aplica desde el 1 de enero de 2029.
Que algo sea obligatorio no significa que te aplique a ti en los mismos términos, ni que la herramienta que te quieren vender sea la que necesitas. Revisamos tu caso con la norma delante y te decimos qué tienes que registrar, desde cuándo y si tu comunidad autónoma ya pone una herramienta a tu disposición. Si con lo público te vale, te lo decimos igual.
Si eres operador agrario a efectos del registro y qué obligaciones concretas te alcanzan hoy.
Las fechas de la norma llevadas a tu situación, no un resumen genérico.
Si hay exención en tu caso y qué ofrece tu comunidad autónoma antes de contratar nada.
Con la referencia exacta del BOE para que puedas comprobarlo tú o tu gestor.
Lo obligatorio desde el 1 de enero de 2026 es registrar digitalmente los tratamientos fitosanitarios. El cuaderno digital de explotación completo sigue siendo voluntario mientras no lo imponga una norma sectorial.
Hasta el 31 de diciembre de 2025 para el registro de tratamientos fitosanitarios.
El cálculo de indicadores a partir de los datos del sistema se aplica desde el 1 de enero de 2029. Lo que registres ahora acaba alimentándolo.
Es exactamente lo que revisamos. Con tu situación concreta y la norma delante, no de memoria.
El resto del grupo cubre las otras piezas: la tramitación del Kit Digital para el cuaderno de campo y el cuaderno en sí, Campodato, desarrollado para la normativa española.
Te decimos qué te aplica y qué no antes de que contrates nada.
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