El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece el listado exhaustivo: entidades financieras y de crédito, aseguradoras de vida, gestoras de fondos, agentes inmobiliarios, notarios, abogados y procuradores (en determinadas operaciones), auditores, asesores fiscales, promotores inmobiliarios, comerciantes de bienes de lujo (joyas, obras de arte, vehículos) y, en virtud de las sucesivas reformas y de la plena aplicación del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, proveedores de servicios de criptoactivos y ciertos intermediarios digitales. Si tiene duda, realizamos un diagnóstico gratuito inicial.