Cumplimiento normativo

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC-FT)

Si su empresa figura entre los sujetos obligados por la Ley 10/2010, necesita un sistema de control interno documentado, actualizado y auditable. En Summum Consultoría lo implantamos desde cero o lo revisamos si ya existe, adaptándolo al nuevo paquete normativo europeo AML 2024.

Marco legalLey 10/2010 · RD 304/2014 · Paquete AML UE 2024
SupervisiónSEPBLAC (Comisión de Prevención del Blanqueo)
ÁmbitoSujetos obligados: inmobiliarias, asesores, notarías, gestoras, intermediarios financieros y otros

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) —desarrollada por el Real Decreto 304/2014— obliga a un amplio catálogo de empresas y profesionales a implantar medidas de diligencia debida, identificar a sus clientes y operaciones, conservar documentación, nombrar a un representante ante el SEPBLAC y elaborar un manual interno actualizado. Las sanciones por incumplimiento oscilan entre advertencias formales y multas que pueden alcanzar el 10 % del volumen de negocio anual en los supuestos más graves.

En 2024, la Unión Europea publicó el denominado «Paquete AML» —compuesto por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento que crea la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA)— que refuerza las obligaciones existentes, amplía los sujetos obligados a nuevos sectores (proveedores de criptoactivos, agentes inmobiliarios de lujo, gestores de activos digitales), y establece como fecha clave el 10 de julio de 2027 para la plena transposición nacional. España ya tiene en tramitación un proyecto de reforma del RD 304/2014 para alinear el reglamento con los nuevos requisitos comunitarios, con período de audiencia pública completado en 2026.

Desde Summum Consultoría —con presencia en Valladolid, Burgos, Palencia, Aranda de Duero y Las Palmas, y más de 2.000 proyectos de cumplimiento normativo acompañados desde 2007— diseñamos e implantamos el sistema PBC-FT adaptado a la actividad real de cada empresa: análisis del riesgo inherente de la cartera de clientes, procedimientos de diligencia debida normal y reforzada, evaluación de personas con responsabilidad pública (PEP), canal de comunicación interna de operaciones sospechosas, formación continuada del personal y, cuando procede, coordinación con el examen externo periódico que exige la ley.

El proceso de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC-FT).

El proceso · cuatro tiempos
01

Diagnóstico y clasificación

Determinamos si su empresa es sujeto obligado y con qué nivel de riesgo sectorial. Revisamos la documentación existente (si la hay), identificamos las brechas respecto a la Ley 10/2010 y al AMLR y priorizamos las acciones con mayor impacto regulatorio.

02

Diseño del sistema de control interno

Elaboramos el Manual de Prevención PBC-FT específico para su actividad, el mapa de riesgos por cliente y operación, los procedimientos de diligencia debida (normal, simplificada y reforzada), y la política KYC con las medidas de identificación formal exigidas por la norma.

03

Implantación operativa y comunicaciones al SEPBLAC

Configuramos el canal de comunicación de operaciones sospechosas, designamos o asesoramos en la designación del representante ante el SEPBLAC, y preparamos los procedimientos de reporte ante la Comisión de Prevención del Blanqueo. Impartimos la formación obligatoria al personal expuesto.

04

Mantenimiento y adaptación normativa

Revisamos anualmente el manual y el mapa de riesgos. Cuando se produzcan cambios normativos relevantes —como la transposición de la AMLD6 o modificaciones del reglamento español— actualizamos la documentación y alertamos al responsable de cumplimiento para que no haya desviaciones.

Qué incluye

Qué incluye Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC-FT).

El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.

  • Manual PBC-FT completo

    Documento de control interno adaptado a la actividad de la empresa, con política de aceptación de clientes, procedimientos de diligencia debida, mapa de riesgos y registro de operaciones. Actualizable ante cada reforma normativa.

  • Análisis y clasificación de riesgos

    Identificación del riesgo inherente de cada segmento de clientes, productos y canales de distribución, con la matriz de riesgo exigida por el artículo 32 del RD 304/2014 y alineada con el Análisis Nacional de Riesgos 2024 del SEPBLAC.

  • Procedimientos KYC y diligencia debida

    Protocolos de identificación y verificación de la identidad del cliente (Know Your Customer), incluida la diligencia reforzada para PEP, relaciones con países de alto riesgo y operaciones complejas o inusualmente elevadas.

  • Representante ante el SEPBLAC

    Asesoramiento en la designación, funciones y responsabilidades del representante ante la Comisión de Prevención del Blanqueo, así como en la tramitación de comunicaciones e informes periódicos de actividad.

  • Formación del personal

    Programa formativo obligatorio para el personal con acceso a operaciones o clientes, con registros de asistencia y evaluación. Adaptado por rol: dirección, comercial, administración y operaciones.

  • Actualización al Paquete AML 2024

    Análisis del impacto del Reglamento (UE) 2024/1624 y la Directiva 2024/1640 sobre la empresa y hoja de ruta para cumplir los plazos de transposición nacional antes de julio de 2027, sin esperar al último momento.

Preguntas frecuentes sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC-FT).

¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado por la Ley 10/2010?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece el listado exhaustivo: entidades financieras y de crédito, aseguradoras de vida, gestoras de fondos, agentes inmobiliarios, notarios, abogados y procuradores (en determinadas operaciones), auditores, asesores fiscales, promotores inmobiliarios, comerciantes de bienes de lujo (joyas, obras de arte, vehículos) y, en virtud de las sucesivas reformas y de la plena aplicación del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, proveedores de servicios de criptoactivos y ciertos intermediarios digitales. Si tiene duda, realizamos un diagnóstico gratuito inicial.

¿Qué contiene el manual de prevención que exige la ley?

El manual debe recoger como mínimo: la política de aceptación de clientes, los criterios de clasificación del riesgo, los procedimientos de diligencia debida (normal, simplificada y reforzada), las medidas de identificación del beneficiario último, los procedimientos de comunicación interna de operaciones sospechosas, el canal de reporte al SEPBLAC, el plan de formación y las medidas de control interno para detectar incumplimientos. El contenido exacto depende del sector y del volumen de operaciones.

¿Qué cambia con el nuevo Paquete AML europeo de 2024?

El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza directamente —sin necesidad de transposición— los umbrales de diligencia debida, la identificación del beneficiario último y las obligaciones para proveedores de criptoactivos. La Directiva AMLD6 refuerza la supervisión y la cooperación entre autoridades. La AMLA, con sede en Frankfurt, supervisará directamente a las entidades de mayor riesgo a partir de 2028. Las empresas españolas deben actualizar sus sistemas antes de julio de 2027.

¿Con qué frecuencia hay que revisar el manual y el sistema PBC-FT?

La ley no fija una periodicidad cerrada, pero el SEPBLAC recomienda revisión anual como mínimo, y siempre que haya cambios normativos relevantes, incorporación de nuevos productos o servicios, apertura a nuevos mercados geográficos de riesgo o incidentes internos. Además, las empresas no financieras con más de determinado volumen de operaciones deben someter el sistema a examen externo periódico.

¿Qué ocurre si el SEPBLAC detecta deficiencias en mi sistema PBC-FT?

El SEPBLAC puede emitir recomendaciones, requerimientos de subsanación, amonestaciones o incoar expedientes sancionadores. Las sanciones graves previstas en la Ley 10/2010 pueden llegar al doble del beneficio obtenido, al 10 % del volumen de negocio anual del ejercicio anterior o a cuantías fijas elevadas, según el tipo de infracción. La cooperación diligente y la existencia de un programa documentado son factores atenuantes reconocidos.