Cumplimiento normativo

Ley de transparencia

Si tu entidad recibe subvenciones públicas, contrata con la Administración o es fundación, asociación o cooperativa de cierta dimensión, tienes obligaciones activas de transparencia. Te ayudamos a cumplirlas sin burocracia innecesaria.

Norma baseLey 19/2013 + leyes autonómicas
Umbral típico>100.000 € en ayudas/año o >40 % de ingresos públicos
ÁmbitoEntidades privadas con financiación pública, fundaciones, asociaciones

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno obliga no solo a las Administraciones públicas, sino también a entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones superiores a 100.000 euros anuales, o cuando el 40 % o más de sus ingresos totales procedan de fondos públicos (siempre que superen los 5.000 euros). Además, cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia normativa — Castilla y León con la Ley 3/2015, Canarias con la Ley 12/2014, Cataluña con la Ley 19/2014 — con umbrales y exigencias que en algunos casos son más estrictos que la norma estatal. Una pyme o entidad que trabaje con varias Administraciones puede acumular obligaciones de distintas capas normativas sin saberlo.

Las obligaciones concretas incluyen publicidad activa: presupuestos y cuentas anuales, relación de contratos formalizados, subvenciones recibidas, retribuciones de los máximos responsables e información sobre la estructura organizativa. Esta información debe estar accesible de forma clara y actualizada en la página web o portal de transparencia de la entidad. No basta con tenerla internamente; el incumplimiento expone a la entidad a requerimientos del Consejo de Transparencia y, en el ámbito autonómico, a sanciones y a la posibilidad de ver bloqueadas futuras convocatorias de subvenciones.

En Summum Consultoría acompañamos a fundaciones, asociaciones, cooperativas, empresas concesionarias y proveedores habituales de la Administración a diagnosticar exactamente qué les aplica, a estructurar su portal de transparencia, a redactar las políticas de publicidad activa y a mantenerlas actualizadas con cada ejercicio. Llevamos desde 2007 trabajando en cumplimiento normativo con pymes y entidades del sector no lucrativo en Castilla y León y Canarias; conocemos los matices de las normativas autonómicas que afectan a nuestros clientes.

El proceso de Ley de transparencia.

El proceso · cuatro tiempos
01

Diagnóstico de obligaciones

Analizamos el perfil de financiación de la entidad, el volumen de ayudas recibidas, los contratos con la Administración y la normativa aplicable (estatal + autonómica). Determinamos qué información hay que publicar, con qué periodicidad y en qué formato.

02

Diseño del sistema de publicidad activa

Definimos la estructura del portal o sección de transparencia en la web: bloques de contenido obligatorio, plantillas de documentos, criterio de actualización y responsable interno. El objetivo es que el cumplimiento sea reproducible año a año sin esfuerzo extra.

03

Implantación y carga inicial

Recopilamos y organizamos la información de los últimos ejercicios (cuentas, contratos, subvenciones, órganos de gobierno) y la publicamos en el formato y canal acordados. Coordinamos con el equipo de sistemas o el proveedor web si hace falta. Si rozamos la gobernanza de datos, enlazamos con Summum Sistemas.

04

Mantenimiento y revisión anual

Realizamos una revisión anual para actualizar la información publicada, adaptar el portal a cambios normativos y preparar la documentación de cara a posibles auditorías o requerimientos del Consejo de Transparencia o del órgano autonómico equivalente.

Qué incluye

Qué incluye Ley de transparencia.

El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.

  • Diagnóstico normativo personalizado

    Identificación de la capa aplicable (Ley 19/2013, ley autonómica y normativa sectorial) y del umbral concreto que activa las obligaciones de la entidad.

  • Inventario de información a publicar

    Listado exhaustivo de los bloques de publicidad activa obligatorios: contratos, subvenciones, cuentas, órganos de gobierno, retribuciones y demás.

  • Portal o sección de transparencia

    Diseño del apartado web conforme a los estándares del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de los portales autonómicos de referencia.

  • Plantillas y procedimiento interno

    Documentos tipo para cuentas, actas, listado de contratos y subvenciones, con instrucciones para que el equipo interno actualice sin depender de consultoría externa cada vez.

  • Revisión y actualización anual

    Servicio de mantenimiento para garantizar que la información publicada se renueva en los plazos que fija la ley y refleja el ejercicio cerrado.

  • Respuesta a requerimientos

    Apoyo ante inspecciones, requerimientos de información del Consejo de Transparencia, comisionados autonómicos o solicitudes de acceso de la ciudadanía.

Preguntas frecuentes sobre Ley de transparencia.

¿Mi empresa privada está obligada por la Ley de Transparencia?

Depende de su relación con fondos públicos. La Ley 19/2013 obliga a entidades privadas que reciban más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones públicas en un año, o cuando esas ayudas representen al menos el 40 % de sus ingresos anuales (con un mínimo de 5.000 euros). Además, si tu empresa concursa regularmente a contratos públicos o está vinculada a una Administración, la ley autonómica de tu comunidad puede establecer umbrales distintos o adicionales. Un diagnóstico previo es la forma más rápida de salir de dudas.

¿Qué información tengo que publicar exactamente?

Para las entidades privadas obligadas, la publicidad activa mínima incluye: presupuestos y cuentas anuales, contratos formalizados con la Administración, subvenciones y ayudas recibidas, retribuciones de los máximos responsables y la estructura orgánica de la entidad. La información debe ser clara, accesible y actualizada en tu página web o portal de transparencia; no basta con tenerla disponible internamente.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento puede derivar en requerimientos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o del comisionado autonómico equivalente. En la práctica, las consecuencias más inmediatas suelen ser la exclusión de convocatorias de subvenciones o la imposibilidad de contratar con ciertas Administraciones, además de la exposición a resoluciones públicas que dañan la reputación de la entidad.

¿Las fundaciones y asociaciones tienen las mismas obligaciones que las empresas?

Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que reciban financiación pública por encima de los umbrales de la ley tienen obligaciones equivalentes a las de cualquier entidad privada obligada. Algunas comunidades autónomas, además, tienen normativa específica para el sector no lucrativo con requisitos propios de rendición de cuentas. La normativa autonómica de Castilla y León (Ley 3/2015) y de Canarias (Ley 12/2014) desarrollan estas exigencias con detalle.

¿Con qué frecuencia hay que actualizar la información publicada?

La Ley 19/2013 establece que la información debe estar permanentemente actualizada. En la práctica, el ciclo natural es actualizar las cuentas anuales y la información económica tras el cierre de cada ejercicio, y mantener los datos de contratos y subvenciones al día a lo largo del año. Nuestro servicio de mantenimiento anual garantiza que el portal esté siempre conforme, sin que tengas que dedicar recursos internos a controlar los plazos.