Sí, puede, si su actividad principal implica observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (art. 37.1.b) o tratamiento a gran escala de categorías especiales o de datos de condenas e infracciones penales (art. 37.1.c), o si figura en alguno de los dieciséis supuestos del artículo 34.1 de la LOPDGDD. Controlar a la propia plantilla con sistemas de fichaje o videovigilancia no basta por sí solo: es una actividad auxiliar, no la actividad principal de la empresa (considerando 97 del RGPD). Fuera de esos supuestos legales, muchas empresas del sector optan igualmente por el DPO externo porque grandes clientes y cadenas de distribución lo piden como requisito de homologación de proveedores.