El art. 37.1 del RGPD lo exige en tres supuestos: a) cuando el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) cuando las actividades principales requieren una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; y c) cuando las actividades principales consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (art. 9) o de datos relativos a condenas e infracciones penales (art. 10). Además, el art. 34.1 de la LOPDGDD añade una lista de dieciséis letras de entidades obligadas, entre ellas los centros docentes y las universidades, letra b), y los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas, letra l). Doce de esas letras obligan sin condición añadida, pero cuatro llevan la suya propia: la c), operadores de comunicaciones electrónicas, solo cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala; la d), prestadores de servicios de la sociedad de la información, solo cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios; la k), publicidad y prospección comercial, solo cuando traten datos basados en las preferencias de los afectados o elaboren perfiles; y la o), federaciones deportivas, solo cuando traten datos de menores de edad.