Identificamos el tramo
Según el tipo de infracción, el art. 99.3, 99.4 o 99.5 fija un importe fijo en euros y un porcentaje de facturación distintos: no todas las infracciones pesan igual.
Indica el tipo de infracción, tu facturación anual mundial y si tu empresa es pyme. Te devolvemos el importe máximo de sanción según el art. 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 y qué criterio aplica AESIA como autoridad de vigilancia de mercado en España.
El 2 de agosto de 2026 es la fecha de aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1689; las obligaciones plenas de alto riesgo del Anexo III quedan aplazadas al 2 de diciembre de 2027 por el Digital Omnibus.
Qué hace: a partir del tipo de infracción del art. 99 (prohibición del art. 5, incumplimiento de obligaciones operativas de los arts. 16, 22 a 26, 31, 33, 34 o 50, o información engañosa a un organismo notificado o autoridad competente), tu facturación anual mundial y si tu empresa es pyme o startup, calcula el importe máximo de sanción que permite el Reglamento (UE) 2024/1689, aplicando el criterio del art. 99.6 (para pymes, la cuantía MENOR entre importe fijo y porcentaje; para el resto, la MAYOR).
Para quién: dirección financiera, dirección legal y gerencia que necesitan dimensionar el riesgo económico real de un incumplimiento del AI Act antes de decidir cuánto invertir en su plan de adecuación.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Calcula el TOPE LEGAL de la multa según el art. 99, no el importe que realmente impondría la autoridad: el art. 99.7 obliga a ponderar la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, la cooperación con las autoridades, las medidas técnicas y organizativas adoptadas, la intencionalidad y las acciones de mitigación — factores que pueden reducir sustancialmente el importe real dentro de ese máximo. Verifica tu situación con el servicio de Cumplimiento AI Act de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.
Según el tipo de infracción, el art. 99.3, 99.4 o 99.5 fija un importe fijo en euros y un porcentaje de facturación distintos: no todas las infracciones pesan igual.
Calculamos el resultado de aplicar ese porcentaje a tu facturación mundial y lo comparamos con el importe fijo en euros del mismo tramo.
El art. 99.6 dice que a pymes y empresas emergentes se les aplica la cuantía MENOR de las dos cifras; al resto de empresas, la MAYOR.
El art. 99.7 pondera cooperación, medidas técnicas y organizativas, intencionalidad y mitigación: lo que calculamos es el tope legal, no necesariamente el importe final.
Nota de verificación: el visor de EUR-Lex requiere JavaScript y no permite una descarga automatizada directa de texto; el contenido de cada apartado del art. 99 se ha verificado el 17-07-2026 cruzando el texto oficial con la base de datos jurídica Iberley y con artificialintelligenceact.eu, ambos reproduciendo el texto consolidado del Diario Oficial de la Unión Europea. El estado del Proyecto de Ley Orgánica de IA español y el papel de AESIA se han verificado el mismo día contra su Estatuto (BOE-A-2023-18911) y fuentes jurídicas especializadas que siguen su tramitación parlamentaria.
El art. 99 fija, para cada tipo de infracción, un importe fijo en euros y un porcentaje de la facturación mundial anual: hasta 35.000.000 € o el 7% para las prácticas prohibidas del art. 5 (art. 99.3); hasta 15.000.000 € o el 3% para el resto de obligaciones (arts. 16, 22 a 26, 31, 33, 34 o 50, art. 99.4); y hasta 7.500.000 € o el 1% por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o autoridad competente (art. 99.5). El importe aplicable es el que resulte de comparar la cifra fija con el porcentaje sobre tu facturación.
El tramo del art. 99.3 (prácticas prohibidas del art. 5) es el más grave y no admite plan de adecuación. El del art. 99.4 cubre el incumplimiento de las obligaciones operativas del proveedor, importador, distribuidor o responsable del despliegue, y de las obligaciones de transparencia del art. 50. El del art. 99.5 es el más leve de los tres y castiga específicamente dar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o a una autoridad nacional competente que la haya solicitado.
El art. 99.6 establece que, para pymes y empresas emergentes, cada multa se fija tomando la cuantía MENOR entre el importe fijo en euros y el porcentaje de la facturación mundial anual. Para el resto de empresas se aplica la cuantía MAYOR de las dos. Es la misma regla, con el criterio invertido.
Sí. Lo que calcula esta herramienta es el tope legal, no el importe que finalmente impondría la autoridad. El art. 99.7 obliga a ponderar, entre otros factores, la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el grado de cooperación con las autoridades, el grado de responsabilidad del operador teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas adoptadas, si hubo intencionalidad o negligencia, y las acciones emprendidas para mitigar los perjuicios. Un sistema de gestión de IA certificado (ISO/IEC 42001) es evidencia directa de esas medidas organizativas.
AESIA (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial), creada por el Real Decreto 729/2023, está prevista como autoridad principal de vigilancia de mercado y punto de contacto único del AI Act en España. El Proyecto de Ley Orgánica de IA español, publicado el 12 de junio de 2026 y aún en tramitación parlamentaria, recoge los mismos tres importes del art. 99 europeo y añade una cuarta categoría de infracciones leves (hasta 500.000 € o el 0,5%) que el Reglamento no contempla. El reparto competencial definitivo depende de que esa ley se apruebe en su redacción actual.
No. Calcula el tope legal según los datos que indicas, pero no analiza tu documentación técnica, tu grado real de cooperación con las autoridades ni las circunstancias atenuantes de tu caso concreto. Verifica tu situación con el servicio de Cumplimiento AI Act de Summum Consultoría antes de actuar.
Diagnóstico, clasificación de riesgo y plan de cumplimiento del Reglamento Europeo de IA, coordinado con la capa técnica de Summum IA y el SGIA de Summum Calidad.