Herramienta · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 99

Calculadora de sanciones del AI Act: importes del art. 99

Indica el tipo de infracción, tu facturación anual mundial y si tu empresa es pyme. Te devolvemos el importe máximo de sanción según el art. 99 del Reglamento (UE) 2024/1689, en su redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2026/1744. Ojo con el paso siguiente: en España, la ley que designa a la autoridad de vigilancia del mercado y concreta el procedimiento sancionador todavía no está aprobada.

NormaReglamento (UE) 2024/1689, art. 99
Tramos evaluados3 (art. 99.3, 99.4, 99.5)
Autoridad en EspañaPendiente de ley · proyecto 121/000096

El 2 de agosto de 2026 es la fecha general de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689; los requisitos del capítulo III para los sistemas de alto riesgo del Anexo III quedan aplazados al 2 de diciembre de 2027, y los del Anexo I al 2 de agosto de 2028, por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), en vigor desde el 27 de julio de 2026.

Qué hace: a partir del tipo de infracción del art. 99 (prohibición del art. 5, incumplimiento de obligaciones operativas de los arts. 16, 22 a 26, 31, 33, 34 o 50, o información engañosa a un organismo notificado o autoridad competente), tu facturación anual mundial y si tu empresa es pyme o startup, calcula el importe máximo de sanción que permite el Reglamento (UE) 2024/1689, aplicando el criterio del art. 99.6, que para pymes y empresas emergentes permite que la multa sea por el porcentaje o por el importe, según cuál de ellos sea menor —el apartado 6 dice «podrá ser»: es una facultad de la autoridad, no un derecho automático—, mientras que para el resto de empresas rige la cuantía MAYOR.

Para quién: dirección financiera, dirección legal y gerencia que necesitan dimensionar el riesgo económico real de un incumplimiento del AI Act antes de decidir cuánto invertir en su plan de adecuación.

Qué cambió el 27 de julio de 2026: el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) no toca los importes de los apartados 3, 4 y 5 del art. 99, pero sí reforma el artículo en tres puntos que conviene tener presentes. Uno: el apartado 1, sustituido, incorpora expresamente las advertencias y otras medidas no pecuniarias junto a las multas administrativas, y obliga a los Estados miembros a tener en cuenta los intereses de las pymes, de las empresas emergentes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, así como su viabilidad económica — es decir, la multa no es la única respuesta posible. Dos: el apartado 4 gana una letra d bis), que suma a ese tramo el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y operadores del art. 25, apartados 2 y 4. Tres: un apartado 6 bis nuevo extiende a las pequeñas empresas de mediana capitalización el criterio de la cuantía menor, pero solo en los apartados 4 y 5, no en el 3: para las prácticas prohibidas del art. 5 no hay atenuación por tamaño.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Calcula el TOPE LEGAL de la multa según el art. 99, no el importe que realmente impondría la autoridad: el art. 99.7 obliga a ponderar la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, la cooperación con las autoridades, las medidas técnicas y organizativas adoptadas, la intencionalidad y las acciones de mitigación — factores que pueden reducir sustancialmente el importe real dentro de ese máximo. Verifica tu situación con el servicio de Cumplimiento AI Act de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.

Calcula tu sanción máxima

Cómo funciona el cálculo.

Metodología · cuatro pasos, en cascada
01

Identificamos el tramo

Según el tipo de infracción, el art. 99.3, 99.4 o 99.5 fija un importe fijo en euros y un porcentaje de facturación distintos: no todas las infracciones pesan igual.

02

Comparamos importe fijo y porcentaje

Calculamos el resultado de aplicar ese porcentaje a tu facturación mundial y lo comparamos con el importe fijo en euros del mismo tramo.

03

Aplicamos el criterio pyme

El art. 99.6 permite que, para pymes y empresas emergentes, la multa sea por el porcentaje o por el importe, según cuál de ellos sea menor: su redacción es «podrá ser», es decir, una facultad de la autoridad y no un derecho automático a la cifra más baja. Al resto de empresas se les aplica la MAYOR. El Reglamento (UE) 2026/1744 añadió un apartado 6 bis con el mismo criterio para las pequeñas empresas de mediana capitalización, pero solo respecto de los apartados 4 y 5 — no del apartado 3.

04

Avisamos de los matices

El art. 99.7 pondera cooperación, medidas técnicas y organizativas, intencionalidad y mitigación: lo que calculamos es el tope legal, no necesariamente el importe final.

Fuentes

Nota de verificación: el contenido de cada apartado del art. 99 se ha verificado el 30-07-2026 contra el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, descargado de EUR-Lex, de las dos normas aplicables: el Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica su art. 99 (apartado 1 sustituido, nueva letra d bis en el apartado 4 y nuevo apartado 6 bis). Los importes de los apartados 3, 4 y 5 no los modifica el Ómnibus digital. El estado del Proyecto de Ley Orgánica de IA español se ha verificado el mismo día contra la ficha del expediente 121/000096 en el Congreso de los Diputados, y los datos de la AESIA contra su Estatuto (BOE-A-2023-18911).

Preguntas frecuentes sobre sanciones del AI Act.

¿Cómo se calculan las multas del AI Act (art. 99)?

El art. 99 fija, para cada tipo de infracción, un importe fijo en euros y un porcentaje de la facturación mundial anual: hasta 35.000.000 € o el 7% para las prácticas prohibidas del art. 5 (art. 99.3); hasta 15.000.000 € o el 3% para el resto de obligaciones (arts. 16, 22 a 26, 31, 33, 34 o 50, art. 99.4); y hasta 7.500.000 € o el 1% por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o autoridad competente (art. 99.5). El importe aplicable es el que resulte de comparar la cifra fija con el porcentaje sobre tu facturación. El Reglamento (UE) 2026/1744 añadió al apartado 4 una letra d bis), que suma a ese tramo el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y operadores del art. 25, apartados 2 y 4.

¿Qué diferencia hay entre los tres tramos de sanción del art. 99?

El tramo del art. 99.3 (prácticas prohibidas del art. 5) es el más grave y no admite plan de adecuación. El del art. 99.4 cubre el incumplimiento de las obligaciones operativas del proveedor, importador, distribuidor o responsable del despliegue, y de las obligaciones de transparencia del art. 50. El del art. 99.5 es el más leve de los tres y castiga específicamente dar información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o a una autoridad nacional competente que la haya solicitado.

¿Cómo afecta ser pyme al importe de la multa?

El art. 99, apartado 6, es potestativo: su redacción literal es que «cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor». Para pymes y empresas emergentes, por tanto, el apartado 6 permite que la multa sea por el porcentaje o por el importe, según cuál de ellos sea menor: es una facultad de la autoridad, no un derecho automático a la cifra más baja. Para el resto de empresas se aplica la cuantía MAYOR de las dos.

¿Puede reducirse el importe real de la multa dentro de ese máximo?

Sí. Lo que calcula esta herramienta es el tope legal, no el importe que finalmente impondría la autoridad. El art. 99.7 obliga a ponderar, entre otros factores, la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el grado de cooperación con las autoridades, el grado de responsabilidad del operador teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas adoptadas, si hubo intencionalidad o negligencia, y las acciones emprendidas para mitigar los perjuicios. Un sistema de gestión de IA certificado (ISO/IEC 42001) es evidencia directa de esas medidas organizativas.

¿Es AESIA quien impone estas multas en España?

Todavía no, y conviene decirlo con precisión: a 30 de julio de 2026 no existe ninguna ley ni real decreto español en vigor que designe formalmente a la autoridad de vigilancia del mercado del art. 70 del AI Act ni que concrete el procedimiento sancionador nacional. La AESIA (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial) existe —su creación la autorizan la Ley 22/2021 y la Ley 28/2022, el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, aprueba su Estatuto y tiene su sede en A Coruña—, pero su designación como autoridad de vigilancia del mercado del AI Act aún no es Derecho vigente. Lo que existe es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096, XV Legislatura), publicado en el BOCG del Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026 y, a 30 de julio de 2026, en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026: no está publicado en el BOE, no tiene fuerza de ley y su texto puede cambiar. Ese proyecto recoge los mismos tres importes del art. 99 europeo y añade una cuarta categoría de infracciones leves (hasta 500.000 € o el 0,5% del volumen de negocios mundial total, si esta cuantía fuese superior) que el Reglamento no contempla. Y no designa a la AESIA como autoridad única: reparte la vigilancia del mercado entre la AESIA y otros supervisores —entre ellos la AEPD, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones— según el tipo de sistema. El reparto competencial definitivo depende de que esa ley se apruebe.

¿Esta calculadora sustituye asesoramiento legal?

No. Calcula el tope legal según los datos que indicas, pero no analiza tu documentación técnica, tu grado real de cooperación con las autoridades ni las circunstancias atenuantes de tu caso concreto. Verifica tu situación con el servicio de Cumplimiento AI Act de Summum Consultoría antes de actuar.

¿Evitamos
la sanción juntos?

Diagnóstico, clasificación de riesgo y plan de cumplimiento del Reglamento Europeo de IA, coordinado con la capa técnica de Summum IA y el SGIA de Summum Calidad.