Miramos la plantilla
El art. 10.1.a de la Ley 2/2023 obliga a las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores contratados. Es el umbral más conocido, pero no el único.
Responde siete preguntas sobre tu plantilla, tu naturaleza jurídica y tu actividad. Te decimos si la Ley 2/2023 te obliga a disponer de un Sistema interno de información, con el artículo exacto que lo funda, la fecha en que venció tu plazo de implantación y la multa que está en juego.
Qué hace: comprueba, a partir de tus respuestas, si caes en alguno de los supuestos que obligan a disponer de un Sistema interno de información —el canal de denuncias— según la Ley 2/2023: cincuenta o más trabajadores en el sector privado (art. 10.1.a), actividad incluida en los sectores de riesgo del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 con independencia de la plantilla (art. 10.1.b), partido político, sindicato, organización empresarial o fundación creada por ellos que recibe o gestiona fondos públicos (art. 10.1.c), o pertenencia al sector público (art. 13.1). Si hay obligación, calcula qué plazo de la disposición transitoria segunda te aplicaba y cuántos días lleva vencido.
Para quién: gerencia, dirección de personas y responsables de cumplimiento que necesitan saber, con el artículo delante, si el canal de denuncias es una obligación exigible hoy en su organización, qué habría que tener montado y qué se arriesga si no está.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. No analiza tu normativa sectorial específica (el art. 10.1.b remite a la normativa propia de cada sector), ni tu estructura de grupo del art. 11, ni la calidad real del canal que ya tengas implantado. Verifica tu situación con el servicio de canal de denuncias de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.
El art. 10.1.a de la Ley 2/2023 obliga a las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores contratados. Es el umbral más conocido, pero no el único.
El art. 10.1.b obliga con independencia del número de trabajadores a quien entra en el ámbito de los actos de la UE sobre servicios y mercados financieros, blanqueo y financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
El art. 10.1.c obliga a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones cuando reciben o gestionan fondos públicos. Y el art. 13.1 obliga a todo el sector público, sin excepción por tamaño.
La disposición transitoria segunda dio hasta el 13 de junio de 2023 con carácter general, y hasta el 1 de diciembre de 2023 a las entidades privadas de doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos y a los municipios de menos de diez mil habitantes. Te decimos cuál era el tuyo y cuánto lleva vencido.
El artículo 10.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a disponer de un Sistema interno de información a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Por debajo de esa cifra no hay obligación por razón de plantilla, aunque sí puede haberla por la actividad de la entidad.
Sí. El artículo 10.1.b) obliga, con independencia del número de trabajadores, a las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. El artículo 10.1.c) obliga a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros siempre que reciban o gestionen fondos públicos, y el artículo 13.1 obliga a todas las entidades que integran el sector público.
La Ley 2/2023 entró en vigor el 13 de marzo de 2023. Su disposición transitoria segunda dio un plazo máximo de tres meses desde esa fecha, es decir, hasta el 13 de junio de 2023. Como excepción, las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos y los municipios de menos de diez mil habitantes dispusieron de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. Ambos plazos están vencidos.
El artículo 63.1.g) de la Ley 2/2023 tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información, dentro de una lista de acciones u omisiones dolosas. El artículo 65.1.b) fija para las personas jurídicas multas de entre 600.001 y 1.000.000 de euros en las infracciones muy graves, y el artículo 65.1.a) fija de 30.001 a 300.000 euros para las personas físicas responsables. Además, el artículo 65.2 permite acordar amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres años.
Sí. El artículo 10.2 de la Ley 2/2023 permite a las personas jurídicas del sector privado no obligadas establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir en todo caso los requisitos previstos en la ley. Es especialmente relevante para quien mantiene un modelo de prevención de delitos, porque el artículo 31 bis, apartado 5, regla 4.ª del Código Penal exige que ese modelo imponga la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar su funcionamiento.
No. Es orientativo y no analiza tu normativa sectorial específica, tu estructura de grupo ni la calidad real del canal que ya tengas. Verifica tu situación con el servicio de canal de denuncias de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.
Sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023: responsable designado, procedimiento aprobado y documentación lista.