El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 alcanza a más empresas españolas que casi ninguna otra parte del AI Act, y no porque sus sistemas sean de alto riesgo: se activa por el tipo de sistema. Si tienes un chatbot en la web, o generas textos e imágenes con IA para marketing, estás dentro. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026, la fecha general de aplicación del reglamento.
Lo segundo decide quién hace qué. El artículo 50 reparte las obligaciones entre dos sujetos distintos: los apartados 1 y 2 obligan al proveedor, y el apartado 4 obliga al responsable del despliegue. Quien compra una herramienta de IA no hereda las obligaciones de quien la fabrica, pero tiene las suyas propias en cuanto publica. Casi todo el ruido sobre este artículo viene de mezclar los dos sujetos obligados.
Respuesta corta. El proveedor tiene que diseñar el sistema para que la persona sepa que habla con una IA (apartado 1) y marcar sus resultados de salida en un formato legible por máquina (apartado 2). El responsable del despliegue tiene que hacer público que el contenido está generado o manipulado cuando publica ultrafalsificaciones o texto para informar al público sobre asuntos de interés público (apartado 4). Todo, a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición, desde el 2 de agosto de 2026. Único margen: los proveedores de sistemas que generen contenido sintético ya introducidos en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del apartado 2.
Dos sujetos, no uno
El AI Act está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y se aplica por tramos: el artículo 50 entra en el tramo general del 2 de agosto de 2026, y el aplazamiento del alto riesgo que trajo el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, no lo roza, porque lo aplazado es el capítulo III, secciones 1, 2 y 3 (las fechas, en el calendario del artículo 113). Tampoco son estas obligaciones «el nivel de abajo» del alto riesgo: se disparan por el tipo de sistema y pueden concurrir con él, como vemos en riesgo limitado y riesgo mínimo. Fija primero qué papel te toca en cada sistema, porque de eso depende qué apartado te obliga (roles del AI Act).
Apartado 1: informar de que hay una IA al otro lado
Literalmente: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz [...] Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos [...]».
Fíjate en el sujeto: los proveedores. Y la obligación es de diseño y desarrollo: se cumple construyendo el sistema para que la persona lo sepa, no con un aviso legal añadido después. En una web con un chatbot comprado a un tercero, el aviso lo trae la herramienta y tú lo compruebas: que se lea en la primera burbuja y que no viva escondido tras un enlace a la política de privacidad.
«Se ve que es un bot» es un terreno resbaladizo
La excepción existe, pero su medida no eres tú ni tu analítica: es «una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz». Es un patrón jurídico que aplica la autoridad, después de los hechos y sobre una conversación concreta, y depende de una presentación que cambia con cada rediseño. Lo que ahorras invocando la excepción es una línea de texto; lo que arriesgas es defenderla en un expediente. Y si el asistente tiene nombre de persona y foto, el argumento en contra lo has escrito tú.
La otra excepción, la de los sistemas «autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos», exige esa habilitación legal: no es una puerta para el chatbot de una tienda.
Apartado 2: marcar el contenido sintético es cosa del proveedor
Literalmente: «Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial [...] Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada [...]».
El sujeto vuelve a ser el proveedor. Si tu empresa redacta textos o produce imágenes con una herramienta de terceros, el deber de marcar los resultados de salida es de quien pone esa herramienta en el mercado, no tuyo. Lo tuyo es exigirlo por escrito y guardar la respuesta, y no confundir ese marcado técnico con la declaración visible del apartado 4, que sí puede ser tuya. La excepción tampoco es una licencia general: corregir la ortografía de un texto que has escrito tú no está en el mismo sitio que generar el texto entero.
Cómo se implanta ese marcado es un asunto técnico: esa capa la lleva la marca hermana, en el cumplimiento técnico del AI Act de Summum IA.
El 2 de diciembre de 2026: cuatro meses, y solo para una cosa
El Reglamento (UE) 2026/1744 introdujo un apartado 4 nuevo en el artículo 111 del AI Act: «Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026». Su considerando 38 lo llama «un período transitorio de cuatro meses».
Ese margen tiene cuatro límites:
- Cubre solo el apartado 2: el aviso del apartado 1 y la declaración del apartado 4 no ganan ni un día.
- Cubre solo a los proveedores de sistemas que generen contenido sintético. Si eres responsable del despliegue, no habla de ti.
- Cubre solo lo que ya estaba en el mercado. Lo que se introduzca desde el 2 de agosto de 2026 cumple desde el primer día.
- Es un plazo para adoptar medidas, no una suspensión.
Apartado 4: ultrafalsificaciones, obra creativa y texto de interés público
El apartado 4 cambia de sujeto y pasa a hablarte a ti si publicas. Literalmente: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial [...] Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia [...] se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido [...] Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial [...]».
Son tres supuestos: la ultrafalsificación de imagen, audio o vídeo; el régimen aligerado cuando el contenido forma parte de una obra o programa «manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», donde basta con hacer pública su existencia; y el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público.
Dónde está la frontera con el marketing ordinario
El tercer supuesto es el que más afecta a las empresas que publican blog, notas de prensa o comunicaciones institucionales. La norma acota con dos elementos y hay que sostener los dos: el fin (informar al público) y el objeto (asuntos de interés público). Una ficha de producto se publica para vender; una nota que interviene en un debate público, o que explica una decisión con efectos sobre terceros, queda más cerca del supuesto. La norma no da más criterio y no vamos a inventarlo: lo prudente es declarar cuando la calificación sea dudosa y anotar por qué has calificado así cada pieza.
Apartado 5: cuándo y cómo se informa
El apartado 5 suele decidir si el cumplimiento es real o cosmético: «La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables».
Dos consecuencias operativas. La primera descarta el aviso que aparece al final de la conversación y el que solo se ve al abrir un desplegable. La segunda convierte el aviso en un elemento más de la accesibilidad de tu web, porque «los requisitos de accesibilidad aplicables» no se resuelven dentro del AI Act, sino en el resto del ordenamiento: ese frente entra por el servicio de accesibilidad y European Accessibility Act. Un aviso que un lector de pantalla no anuncia no es claro y distinguible.
Quién está obligado a qué y desde cuándo
| Apartado del art. 50 | Sujeto obligado | Qué hay que hacer | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Apartado 1 | Proveedor | Diseñar y desarrollar el sistema para que quien interactúa con él sepa que es una IA. Excepciones: lo evidente y los sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. | 2 de agosto de 2026 |
| Apartado 2 | Proveedor, incluidos los sistemas de IA de uso general | Marcar los resultados de salida en formato legible por máquina y detectables como generados o manipulados artificialmente. No se aplica al apoyo a la edición estándar ni cuando no se alteran sustancialmente los datos de entrada. | 2 de agosto de 2026. Si genera contenido sintético y ya estaba en el mercado: 2 de diciembre de 2026 (art. 111, apartado 4) |
| Apartado 4, ultrafalsificación | Responsable del despliegue | Hacer público que la imagen, el audio o el vídeo que constituye una ultrafalsificación ha sido generado o manipulado artificialmente. | 2 de agosto de 2026 |
| Apartado 4, obra creativa | Responsable del despliegue | Régimen limitado en obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos: hacer pública la existencia de dicho contenido. | 2 de agosto de 2026 |
| Apartado 4, texto de interés público | Responsable del despliegue | Divulgar que el texto se ha generado o manipulado artificialmente. | 2 de agosto de 2026 |
| Apartado 5 | Quien informa conforme a los apartados 1 a 4 | Información clara y distinguible, a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición, y ajustada a los requisitos de accesibilidad aplicables. | 2 de agosto de 2026 |
Elaboración de Summum Consultoría sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2026/1744.
Lo que el Ómnibus no ha cambiado
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, sí toca el artículo 50: sustituye su apartado 7, el del fomento por la Comisión de códigos de buenas prácticas. No toca los apartados 1 a 5. El aviso, el marcado y las declaraciones llegan al 2 de agosto de 2026 con la redacción original de 2024, así que quien insinúe que el Ómnibus ha rebajado la transparencia del artículo 50 se equivoca.
La sanción: artículo 99, apartado 4, letra g)
El artículo 50 tiene su propia letra en el régimen sancionador. El artículo 99, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1689 castiga con multas «de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total [...], si esta cuantía fuese superior» el incumplimiento de una lista de disposiciones en la que figura, en la letra g), «las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50». En cifras redondas: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial.
Dos matices. Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, el apartado 6 del mismo artículo permite que la multa sea por el porcentaje o por el importe «según cuál de ellos sea menor». Y el Ómnibus reescribió el apartado 1 para incluir entre las medidas de garantía del cumplimiento «advertencias o medidas no pecuniarias». Dicho con precisión: el régimen sancionador del reglamento es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, pero España todavía no ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales y concreta el procedimiento sancionador, que sigue en tramitación parlamentaria (expediente 121/000096). El desglose, en la pieza sobre el artículo 99 y las sanciones en España.
El cruce con el RGPD y con la información de tu web
Si tu chatbot trata datos personales, y casi todos lo hacen, tienes dos deberes distintos que se cumplen en momentos distintos: el del artículo 50 informa de que hay un sistema de IA al otro lado, y el del RGPD explica quién trata los datos, para qué y con qué base jurídica. No se refunden en un párrafo. El Ómnibus sustituyó el artículo 2, apartado 7, del AI Act para dejarlo escrito: el Derecho de la Unión sobre protección de datos personales, intimidad y confidencialidad de las comunicaciones se aplica a los datos tratados en relación con los derechos y obligaciones del reglamento, y el AI Act no afecta al Reglamento (UE) 2016/679, sin perjuicio de sus artículos 4 bis y 59. Cómo se articula en un asistente conversacional lo tratamos en chatbots, RGPD y tratamiento automatizado.
Queda un tercer frente que se resuelve en la misma pantalla: las obligaciones de información que tu web ya tiene como prestador de servicios de la sociedad de la información. Si vas a rehacer los avisos del chatbot, revisa ese bloque a la vez con el servicio de LSSI-CE y comercio electrónico.
Lista de comprobación
- Inventaría los sistemas de IA que tocan al público y anota en cada uno si eres proveedor o responsable del despliegue.
- Abre tu web como un visitante nuevo: el aviso de que hay una IA tiene que estar antes de la primera pregunta.
- Si pensabas no avisar porque «se ve que es un bot», descarta esa vía o déjala documentada con capturas.
- Pide por escrito a cada proveedor cómo cumple los apartados 1 y 2, y si su sistema ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
- Parte el inventario de contenidos en dos: imagen, audio y vídeo que puedan ser ultrafalsificación, y texto publicado.
- Señala en el calendario editorial qué piezas informan al público sobre asuntos de interés público, añade la declaración y anota el motivo.
- Si algo forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o análoga, aplica el régimen limitado y documenta por qué.
- Comprueba con lector de pantalla que el aviso y las declaraciones se anuncian, por el apartado 5.
- Guarda evidencia con fecha: capturas, versión del sistema, contrato y respuesta del proveedor.
Si prefieres no montar esto desde cero, es lo que hacemos en el servicio de cumplimiento del AI Act: fijar tu papel en cada sistema, redactar los avisos y las declaraciones y dejar el criterio documentado. Para una primera lectura de dónde encaja cada sistema, el clasificador de sistemas de IA.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar de que mi chatbot es una inteligencia artificial?
El artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a los proveedores a diseñar y desarrollar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas de forma que esas personas estén informadas de que interactúan con un sistema de IA. La obligación cede «excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz». Si has comprado el chatbot, ese deber recae en quien lo fabrica, pero el aviso se muestra en tu web y a tu cliente: pide al proveedor por escrito cómo lo cumple y comprueba que aparece en la primera interacción. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
¿Qué pasa el 2 de diciembre de 2026 con el marcado del contenido generado con IA?
El Reglamento (UE) 2026/1744 introdujo un apartado 4 nuevo en el artículo 111 del AI Act: los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2. El considerando 38 lo llama «un período transitorio de cuatro meses». Solo cubre el marcado del apartado 2 y solo esos sistemas: lo que se introduzca en el mercado desde el 2 de agosto de 2026 cumple desde el primer día.
¿Quién tiene que marcar el contenido sintético: quien fabrica la herramienta o quien la usa?
El artículo 50, apartado 2, obliga al proveedor del sistema, incluidos los sistemas de IA de uso general: es él quien vela por que los resultados de salida estén marcados en un formato legible por máquina y sea posible detectar que se han generado o manipulado de manera artificial. Quien compra la herramienta no hereda esa obligación, aunque le conviene exigir la respuesta por escrito. Lo que sí es suyo es el apartado 4, cuando publica ultrafalsificaciones o texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público. El apartado 2 tampoco se aplica cuando el sistema desempeña una función de apoyo a la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada.
¿Hay que declarar que un texto del blog de mi empresa lo ha generado una IA?
Depende del fin con el que se publique. El artículo 50, apartado 4, obliga a los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule «texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público» a divulgar que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. El supuesto no se activa por publicar en un blog, sino por los dos elementos que la norma exige: el fin informativo y el objeto, que han de ser asuntos de interés público. Una ficha de producto se publica para vender. Cuando la calificación sea dudosa, declararlo cuesta una línea.
¿Qué multa tiene incumplir el artículo 50 del AI Act?
El artículo 99, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2024/1689 somete «las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50» a multas administrativas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total, si esta cuantía fuese superior. Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, el apartado 6 del mismo artículo permite aplicar el porcentaje o el importe según cuál sea menor. En España, el régimen sancionador es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, pero aún no se ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales.
¿El aviso del artículo 50 sustituye a la información del RGPD en un chatbot?
No. Son dos deberes distintos, con contenido distinto y momentos distintos. El aviso del artículo 50 informa de que hay un sistema de IA al otro lado. La información de protección de datos explica quién trata los datos, con qué fin y con qué base jurídica. El Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó el artículo 2, apartado 7, del AI Act para dejarlo escrito: el Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones se aplica a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones del reglamento y, sin perjuicio de sus artículos 4 bis y 59, el AI Act no afecta al Reglamento (UE) 2016/679.