Calendario del AI Act: todas las fechas del artículo 113 y su base legal

·

El AI Act está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, pero no te obliga entero desde esa fecha: sus obligaciones se aplican por tramos y el tramo general llega el 2 de agosto de 2026. Abajo tienes el calendario completo, fecha a fecha, con el precepto que sostiene cada una y ya actualizado con el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026.

De confundir «en vigor» con «aplicable» nacen casi todos los errores de planificación: quien cree que tiene hasta 2028 para todo y quien deja descubierto lo que ya le obliga desde febrero de 2025.

Respuesta corta. El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Ya son aplicables los capítulos I y II (2 de febrero de 2025) y los organismos notificados, los modelos de IA de uso general, la gobernanza y el régimen sancionador (2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101). El 2 de agosto de 2026 es la fecha general de aplicación. El 2 de diciembre de 2026 se suman dos prohibiciones nuevas del artículo 5 y, por separado, vence el plazo del artículo 111, apartado 4, para marcar el contenido sintético ya en el mercado. El alto riesgo del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, se ha movido a 2027 y 2028. Lo aplazado es ese capítulo, no el reglamento.

«En vigor» no es «aplicable»

La entrada en vigor es la fecha en la que la norma pasa a formar parte del ordenamiento. La aplicabilidad es la fecha desde la que cada bloque de obligaciones se puede exigir. El AI Act separa las dos cosas: entrada en vigor única el 1 de agosto de 2024 y aplicación por tramos en el párrafo tercero de su artículo 113.

Por eso preguntar si el AI Act ya está vigente no sirve para planificar. La pregunta útil es qué parte te es exigible hoy y qué parte lo será en cada fecha que queda. Eso lo contesta el artículo 113, y el Ómnibus ha reescrito parte de la respuesta: el detalle, en el análisis del Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA.

La fecha inmediata: el 2 de agosto de 2026

El propio Reglamento (UE) 2026/1744 lo dice en su considerando 40: «el artículo 113 [...] establece [...] en particular, el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación». No es una fecha más de la lista: es la fecha por defecto, la que rige para todo lo que no tenga tramo propio en el artículo 113.

Ese mismo considerando recuerda que el 2 de agosto de 2026 era también la fecha inicial de aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3: esa parte, y solo esa, se ha movido.

Calendario completo del AI Act, fecha a fecha

Cada fila lleva el precepto que la sostiene. Las redacciones nuevas del artículo 113 provienen del artículo 1, punto 40, del Reglamento (UE) 2026/1744; las del artículo 111, del punto 39 del mismo artículo.

FechaQué pasaBase legal exactaA quién afecta
1 de agosto de 2024 Entrada en vigor del AI Act. Artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689. A nadie todavía en obligaciones exigibles: es el punto de partida del calendario.
2 de febrero de 2025 Aplicables los capítulos I y II: disposiciones generales, alfabetización en IA del artículo 4 y prácticas prohibidas del artículo 5. Artículo 113, párrafo tercero, letra a). Cualquiera que introduzca en el mercado, ponga en servicio o utilice un sistema de IA.
2 de agosto de 2025 Aplicables los organismos notificados (capítulo III, sección 4), los modelos de IA de uso general (capítulo V), la gobernanza (capítulo VII), el régimen sancionador (capítulo XII) y el artículo 78, a excepción del artículo 101. Artículo 113, párrafo tercero, letra b): «el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101». Fecha no modificada por el Ómnibus. Quien opera modelos de IA de uso general, los organismos notificados y los Estados miembros, en gobernanza y sanciones. Las multas del artículo 101 a proveedores de modelos de IA de uso general quedan fuera de esta fecha.
27 de julio de 2026 Aplicables los artículos 102 a 110. Coincide con la entrada en vigor del propio Ómnibus. Artículo 113, párrafo tercero, letra d), nueva; y artículo 4 del Reglamento (UE) 2026/1744. A los sectores de las normas que esos artículos modifican —Reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828—, no a las obligaciones generales de las empresas que usan IA.
2 de agosto de 2026 Fecha general de aplicación del reglamento. Artículo 113, según lo recuerda el considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744. A todos los operadores, para las obligaciones sin tramo propio en el artículo 113.
2 de diciembre de 2026 (1) Aplicables las prohibiciones nuevas del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y los apartados 1 bis y 1 ter. Artículo 113, párrafo tercero, letra a), sustituida. Cualquiera que introduzca en el mercado, ponga en servicio o utilice uno de esos sistemas.
2 de diciembre de 2026 (2) Vence el plazo del marcado del artículo 50, apartado 2, para los sistemas de contenido sintético ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Artículo 111, apartado 4, nuevo. Proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto.
2 de diciembre de 2027 Aplicable el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5. Artículo 113, párrafo tercero, letra c), sustituida, inciso i): «el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del: i) 2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I». Sistemas clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y del anexo III.
2 de agosto de 2028 Aplicable el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5. Artículo 113, párrafo tercero, letra c), sustituida, inciso ii) (literal en la fila anterior). Sistemas clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y del anexo I.
2 de agosto de 2030 Límite del régimen transitorio del artículo 111 para los sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas que ya estuvieran introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de la fecha de aplicación del capítulo III. Artículo 111, apartado 2, sustituido. Proveedores y responsables del despliegue de esos sistemas ya en servicio. No amplía las fechas de 2027 y 2028 para los sistemas nuevos.

Elaboración de Summum Consultoría sobre el artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 y el articulado del Reglamento (UE) 2026/1744, cotejados en EUR-Lex el 30 de julio de 2026.

El 2 de diciembre de 2026 son dos cosas distintas

Aquí se equivoca quien lee el calendario rápido: esa fecha reúne dos supuestos independientes, con base legal y destinatarios distintos.

Primer supuesto: las prohibiciones nuevas. La letra a) sustituida del artículo 113 dice, literalmente, que «los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026». Las prácticas prohibidas ya son aplicables desde 2025: lo único que espera a diciembre de 2026 son esas dos letras nuevas y esos dos apartados, que acotan cuándo se activan. Su contenido lo desmenuzamos en la pieza sobre las prácticas prohibidas del artículo 5 del AI Act.

Segundo supuesto: el plazo del marcado. El artículo 111, apartado 4, es nuevo y dice, literalmente: «Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026». No es una prohibición: es un colchón para el parque ya instalado, y el considerando 38 del Ómnibus lo llama «un período transitorio de cuatro meses». El deber en sí lo explicamos en la pieza sobre transparencia y marcado del contenido sintético.

Quien funde los dos supuestos cree que esa fecha solo le afecta si trabaja con el material del artículo 5, y se le pasa el plazo del marcado, que toca a casi todo el que usa IA generativa.

Qué aplaza el Ómnibus y qué no

El Ómnibus digital no aplaza el AI Act: aplaza la fecha de aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción expresa del artículo 6, apartado 5, en los términos de la letra c) sustituida del artículo 113 que la tabla recoge literal. Se mueven los requisitos de los sistemas de alto riesgo y las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue de esos sistemas, nada más. No se mueven las prácticas prohibidas del artículo 5, aplicables desde el 2 de febrero de 2025 salvo las dos letras y los dos apartados nuevos; ni la transparencia del artículo 50; ni la alfabetización en materia de IA del artículo 4, exigible aunque el Ómnibus haya cambiado su redacción y su intensidad; ni la gobernanza del capítulo VII y el régimen sancionador del capítulo XII, aplicables desde el 2 de agosto de 2025 a excepción del artículo 101; ni la fecha general del 2 de agosto de 2026 para todo lo demás.

La redacción correcta es «se aplaza la fecha de aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3», nunca «se aplaza el AI Act»; el motivo del aplazamiento y el resto de lo que cambió el Ómnibus están en el análisis del Reglamento (UE) 2026/1744. Y el aplazamiento no te exime de clasificar: decide si tu fecha es 2027 o 2028, y eso se resuelve ahora, con la guía de cuándo un sistema de IA es de alto riesgo según el AI Act.

Por qué se aplazó, según el propio reglamento

El motivo está escrito en el considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744: «el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes», que a juicio del legislador «plantean retos que ponen en peligro la aplicación efectiva de dichas obligaciones y corren el riesgo de aumentar significativamente los costes de ejecución de tal manera que no se justifique el mantenimiento de su fecha inicial de aplicación, a saber, el 2 de agosto de 2026».

El aplazamiento reconoce que faltaban los instrumentos de apoyo, no que las obligaciones sobren. Y el mismo considerando, en el pasaje que casi nadie cita, encomienda a la Comisión «garantizar que las medidas de apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, de dicho Reglamento se hayan adoptado a su debido tiempo». El legislador ha dado margen una vez y ha dejado escrito por qué: contar con otra prórroga es una apuesta, no una planificación.

El calendario europeo ya está fijado; el aparato español, todavía no

Las fechas europeas no dependen de España. El desarrollo nacional sí, y va por detrás.

El régimen sancionador del capítulo XII del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101, pero España todavía no ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales y concreta el procedimiento sancionador: está en tramitación parlamentaria. Lo que hay es un Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096 de la XV Legislatura, publicado en el BOCG del Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026. A 30 de julio de 2026 está en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas, con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. No está publicado en el BOE y no tiene fuerza de ley: su texto puede cambiar.

El proyecto prevé que la vigilancia del mercado no recaiga en una sola autoridad: la reparte entre la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y otros supervisores, entre ellos la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el tipo de sistema. Y replica los tramos sancionadores del artículo 99 del reglamento añadiendo un tramo nacional de infracciones leves de «hasta 500.000 euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 0,5 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superior». Los importes europeos los desarrollamos en el análisis de las sanciones del artículo 99 del AI Act en España.

Mientras tanto sí hay material oficial español: AESIA publicó 16 guías de apoyo al cumplimiento del AI Act para sistemas de alto riesgo, anunciadas el 16 de diciembre de 2025.

Qué hacer antes de cada fecha

Por orden de urgencia, de la fecha más próxima a la más lejana.

Antes del 2 de agosto de 2026

Antes del 2 de diciembre de 2026

Antes del 2 de diciembre de 2027

Antes del 2 de agosto de 2028

Antes del 2 de agosto de 2030

Cómo lo abordamos

Un proyecto de cumplimiento del AI Act no lo ordena la lista de fechas: lo ordena el cruce entre esa lista y tu inventario real de sistemas, con su rol y su clasificación. En cumplimiento del AI Act asignamos cada sistema a su tramo del artículo 113 y dejamos por escrito qué te es exigible hoy y qué lo será en cada fecha.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el AI Act?

El Reglamento (UE) 2024/1689 está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, pero sus obligaciones se aplican por tramos según el artículo 113. Los capítulos I y II, con las prácticas prohibidas, son aplicables desde el 2 de febrero de 2025. Los organismos notificados (capítulo III, sección 4), los modelos de IA de uso general, la gobernanza y el régimen sancionador, desde el 2 de agosto de 2025, «a excepción del artículo 101». El 2 de agosto de 2026 es la fecha general de aplicación del reglamento. Los requisitos de los sistemas de alto riesgo del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, llegan el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028 según cómo se haya clasificado el sistema.

¿Qué fechas del AI Act cambió el Ómnibus digital?

Seis. El capítulo III, secciones 1, 2 y 3, pasa al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y al 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6, apartado 1, y el anexo I. Las dos prohibiciones nuevas del artículo 5, letras b bis) y b ter), y sus apartados 1 bis y 1 ter, son aplicables desde el 2 de diciembre de 2026. El artículo 111, apartado 4, fija el 2 de diciembre de 2026 para el marcado de los sistemas de contenido sintético ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Los artículos 102 a 110 son aplicables desde el 27 de julio de 2026. Y el artículo 111, apartado 2, fija el 2 de agosto de 2030 para los sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas que ya estuvieran introducidos en el mercado o puestos en servicio. El por qué de cada cambio está en el análisis del Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA.

¿Qué pasa el 2 de diciembre de 2026?

Coinciden dos cosas independientes. Primera: pasan a ser aplicables las dos prohibiciones nuevas del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y los apartados 1 bis y 1 ter, por la letra a) sustituida del artículo 113. Segunda: vence el plazo del artículo 111, apartado 4, para que los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 cumplan el marcado del artículo 50, apartado 2. El considerando 38 del Ómnibus llama a este segundo plazo «un período transitorio de cuatro meses».

¿Cuándo son exigibles las obligaciones de los sistemas de alto riesgo?

Depende de cómo se clasifique el sistema. El capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del AI Act, con excepción de su artículo 6, apartado 5, es aplicable desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III; y desde el 2 de agosto de 2028 para los clasificados en virtud del artículo 6, apartado 1, y el anexo I. Al margen de eso, el artículo 111, apartado 2, es un régimen transitorio: da hasta el 2 de agosto de 2030 a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas que ya estuvieran introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de la fecha de aplicación del capítulo III. No amplía las fechas de 2027 y 2028 para los sistemas nuevos.

¿Qué significa que el 2 de agosto de 2026 es la «fecha general de aplicación»?

Significa que es la fecha por defecto del reglamento: rige para todo lo que no tenga un tramo propio en el artículo 113. El considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744 lo dice expresamente: «el artículo 113 [...] establece [...] en particular, el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación». Ese mismo considerando aclara que el 2 de agosto de 2026 era también la fecha inicial de aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, y que es esa parte, y solo esa, la que se ha trasladado a 2027 y 2028.

¿Quién vigila y quién sanciona el AI Act en España?

El régimen sancionador del capítulo XII del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101, sobre multas a proveedores de modelos de IA de uso general, pero España todavía no ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales y concreta el procedimiento sancionador: está en tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096, se publicó en el BOCG del Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026, y a 30 de julio de 2026 sigue en fase de enmiendas, con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. No está publicado en el BOE y su texto puede cambiar.