IA de riesgo limitado y riesgo mínimo: qué obligaciones hay de verdad

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Si tus sistemas de IA no son de alto riesgo, el AI Act te sigue obligando, pero a mucho menos y por vías distintas de las que suelen contarse: a la transparencia del artículo 50 cuando el sistema es de cierto tipo —habla con personas, genera contenido sintético, produce ultrafalsificaciones o texto de interés público— y a la alfabetización en IA del artículo 4, que no distingue nivel de riesgo. Lo demás no viene del AI Act, sino del RGPD, del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa de consumo.

Casi todo lo que se escribe en España trata del alto riesgo, que afecta a una minoría de empresas. La mayoría de las pymes está en los dos niveles de abajo, los peor explicados.

Respuesta corta. El «riesgo limitado» no es un escalón por debajo del alto riesgo: son las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, que se activan por el tipo de sistema y pueden concurrir con el alto riesgo. El «riesgo mínimo» no es cero obligaciones: sigue sujeto al artículo 4 y al resto del ordenamiento. Fecha general de aplicación: 2 de agosto de 2026. Si vendes un sistema que genera contenido sintético y ya estaba en el mercado antes de esa fecha, el nuevo artículo 111, apartado 4, te da hasta el 2 de diciembre de 2026.

Los «cuatro niveles» son una etiqueta divulgativa

La pirámide de cuatro niveles explica bien la lógica del reglamento, pero el AI Act no emplea esa etiqueta en su articulado: es una lectura de su estructura. Eso no la invalida; obliga a saber a qué artículo se ancla cada nivel, porque la obligación está en el artículo.

El error más extendido: el riesgo limitado no está «debajo» del alto riesgo

Se explica el riesgo limitado como el escalón inmediatamente inferior al alto riesgo, como si un sistema estuviera en uno o en otro. No funciona así.

El artículo 50 no clasifica sistemas por peligrosidad. Impone obligaciones de información que se activan por el tipo de sistema: interactuar con personas físicas, generar contenido sintético, producir ultrafalsificaciones, publicar texto para informar al público. Nada de eso es incompatible con el alto riesgo: un mismo sistema puede ser de alto riesgo por el artículo 6 y además tener obligaciones del artículo 50. El régimen sancionador lo confirma: el artículo 99, apartado 4, cita por separado las obligaciones de los proveedores del artículo 16, las de los responsables del despliegue del artículo 26 y, en su letra g), «las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50».

Un ejemplo. Una aseguradora usa IA para evaluar riesgos y fijar precios en seguros de vida y salud: es un caso del anexo III, punto 5, letra c): alto riesgo. Si además se presenta al cliente como un asistente conversacional, entra el artículo 50, apartado 1. Dos bloques de obligaciones sobre un solo sistema.

Qué obliga de verdad el riesgo limitado, apartado por apartado

Esta es la parte que casi nadie hace bien: el obligado cambia de un apartado a otro.

Apartado 1 · sistemas que hablan con personas · obliga al PROVEEDOR

Literal: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz».

La obligación es de diseño y desarrollo y recae en el proveedor, no en la empresa que solo instala el chatbot. La evidencia se juzga desde una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, no desde un usuario experto.

Apartado 2 · contenido sintético · obliga al PROVEEDOR

Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto «velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial». Con una excepción literal: «Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada».

El marcado es técnico, no un aviso al usuario: va en la salida y es legible por máquina. Más detalle en las obligaciones de transparencia y marcado del artículo 50.

Plazo: 2 de diciembre de 2026 para lo que ya está en el mercado

El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, añadió un artículo 111, apartado 4. Literal: «Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.» Su considerando 38 lo llama «un período transitorio de cuatro meses».

Cuatro meses de colchón, y solo para el marcado del apartado 2. Si el sistema entra después, no hay colchón. Los demás cambios del Ómnibus, en nuestro análisis del Reglamento (UE) 2026/1744 y qué cambia del AI Act.

Apartado 4 · ultrafalsificaciones · obliga al RESPONSABLE DEL DESPLIEGUE

Aquí cambia el sujeto. Literal: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial». En obras o programas manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, esas obligaciones «se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido».

El mismo apartado regula el texto: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial». Quien publica responde: si una agencia genera el vídeo y tu empresa lo publica, la obligación es de quien despliega.

Apartado 5 · cómo y cuándo se informa

Literal: «La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.» El aviso llega al inicio, no en la política de privacidad, y tiene que ser accesible.

Riesgo mínimo no es cero obligaciones

El AI Act no impone obligaciones específicas a un sistema por ser de riesgo mínimo. Ahí acaba lo correcto: lo que se dice después, «entonces no hay que hacer nada», es falso por tres motivos.

El artículo 4. La alfabetización en materia de IA obliga a proveedores y responsables del despliegue sin distinguir nivel de riesgo. El Ómnibus lo reescribió entero y su nueva redacción está en vigor desde el 27 de julio de 2026: ahora «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA», y añade: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». Pasó de obligación de resultado a obligación de medios: cambió su intensidad, no su existencia.

El resto del ordenamiento. El RGPD se aplica igual si tratas datos personales, el Estatuto de los Trabajadores si el sistema toca la relación laboral y la normativa de consumo si interviene con consumidores. Y un sistema de riesgo mínimo bajo el AI Act puede ser un tratamiento de riesgo alto bajo el RGPD.

La vía voluntaria. El artículo 95 del AI Act prevé códigos de conducta voluntarios: no obligan, pero son el camino que ofrece el reglamento a quien quiere acreditar diligencia sin ser de alto riesgo.

Nivel, artículo que lo sostiene, obligado y desde cuándo

NivelArtículoObligadoAplicable desde
Riesgo inaceptable Artículo 5 Quien lo introduce, pone en servicio o utiliza 2 de febrero de 2025. Letras b bis) y b ter) y apartados 1 bis y 1 ter: 2 de diciembre de 2026
Alto riesgo Artículo 6, apartados 1 y 2; capítulo III Proveedores y responsables del despliegue 2 de diciembre de 2027 (anexo III); 2 de agosto de 2028 (anexo I)
Riesgo limitado · interacción con personas Artículo 50, apartado 1 Proveedores 2 de agosto de 2026
Riesgo limitado · contenido sintético Artículo 50, apartado 2 Proveedores, incluidos los de IA de uso general 2 de agosto de 2026; si ya estaba en el mercado, 2 de diciembre de 2026 (artículo 111, apartado 4)
Riesgo limitado · ultrafalsificaciones y texto de interés público Artículo 50, apartado 4 Responsables del despliegue 2 de agosto de 2026
Riesgo mínimo Sin artículo propio: rige el artículo 4, y el 95 prevé códigos voluntarios Proveedores y responsables del despliegue, sin distinguir nivel Artículo 4 ya exigible; redacción nueva desde el 27 de julio de 2026

Elaboración de Summum Consultoría sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2026/1744. Las fechas del alto riesgo son las del artículo 113 ya modificado por el Ómnibus digital sobre IA.

Seis sistemas de una empresa española y su nivel

Un aviso antes: en varios casos el nivel depende del uso, no del producto.

El 1 bis no es una puerta de salida universal. El 1 ter pone el límite: «los sistemas de IA cuyo fallo o defecto de funcionamiento pueda poner en peligro la salud y la seguridad se considerarán componentes de seguridad».

Cómo se documenta que un sistema es de riesgo mínimo

Empecemos por lo honesto: el AI Act no exige un expediente para un sistema de riesgo mínimo. No hay declaración de conformidad, ni registro, ni documentación técnica obligatoria. Quien te venda un «expediente obligatorio de riesgo mínimo» vende algo que la norma no pide.

Aun así, hay razón práctica para dejarlo escrito: la calificación es una conclusión tuya, y las conclusiones se defienden con el razonamiento que las sostiene. Si un cliente, un auditor o una autoridad pregunta por qué ese sistema no es de alto riesgo, la diferencia entre responder en un día y en tres semanas es haber escrito el análisis cuando lo hiciste. Y el artículo 99, apartado 5, sanciona la información inexacta, incompleta o engañosa presentada a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud.

Es buena práctica de defensa, no cumplimiento formal. Una ficha por sistema, de una página, con fecha y firma: qué hace, por qué no encaja en el artículo 5, por qué no es componente de seguridad de un producto del anexo I ni un caso de uso del anexo III, y si activa algún apartado del artículo 50. Cuando el descarte se apoye en el artículo 6, apartado 1 bis, cítalo: es un argumento con texto detrás, y «nos pareció que no era alto riesgo» no lo es. Para el cribado tienes nuestro clasificador de sistemas de IA según el AI Act.

Lista de comprobación para una pyme que cree que su IA es de riesgo bajo

  1. Haz el inventario antes de clasificar, incluida la IA que viene dentro de otro software y la que contrató un equipo por su cuenta.
  2. Anota tu papel en cada uno, proveedor o responsable del despliegue: de eso depende qué apartado del artículo 50 te obliga.
  3. Descarta el artículo 5 primero: las prácticas prohibidas no admiten mitigación, y hay dos letras nuevas desde el 2 de diciembre de 2026.
  4. Comprueba el anexo I y el anexo III, en ese orden, para descartar el alto riesgo.
  5. Pregúntate por el tipo, no por el nivel. ¿Interactúa directamente con personas físicas? ¿Genera audio, imagen, vídeo o texto? ¿Produce ultrafalsificaciones? ¿Publica texto para informar al público sobre asuntos de interés público? Cada sí te lleva a un apartado del artículo 50, aunque el sistema ya sea de alto riesgo.
  6. Si eres proveedor de un sistema generativo ya en el mercado, marca el 2 de diciembre de 2026: es tu plazo del artículo 111, apartado 4.
  7. Revisa los avisos que ya tienes puestos: en la primera interacción, claros, distinguibles y accesibles.
  8. Cierra el artículo 4 con constancia fechada de las medidas adoptadas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA.
  9. Pasa cada sistema por el RGPD: base jurídica, información, derechos y, cuando proceda, evaluación de impacto.
  10. Revisa cada ficha al cambiar de proveedor, de versión o de caso de uso.

Por dónde empezar

Equivocarse no es gratis: el artículo 99, apartado 4, letra g), prevé multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total, si esta cuantía fuese superior. Y lo que suele fallar no es lo difícil, es el inventario: empresas que no saben cuántos sistemas de IA usan y descubren tarde que uno activaba el artículo 50.

En Summum Consultoría revisamos el inventario, fijamos el papel de tu empresa en cada sistema, dejamos por escrito el porqué de cada clasificación y montamos los avisos del artículo 50 donde hacen falta. El alcance, en nuestro servicio de cumplimiento del AI Act.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un sistema de IA de riesgo mínimo?

Es la etiqueta divulgativa que se da a los sistemas de IA que no encajan en ninguna de las otras categorías del Reglamento (UE) 2024/1689: no son una práctica prohibida del artículo 5, no son de alto riesgo por el artículo 6 y no activan las obligaciones de transparencia del artículo 50. El reglamento no usa esa expresión en su articulado ni le impone obligaciones específicas por esa condición. Ejemplos habituales en una empresa española: un corrector ortográfico, un filtro antispam o un buscador interno de documentación, siempre que el uso concreto no los lleve a otro supuesto.

¿Un sistema de IA de riesgo mínimo tiene alguna obligación?

Sí, aunque no venga del nivel de riesgo. Le sigue aplicando la alfabetización en materia de IA del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, que obliga a proveedores y responsables del despliegue sin distinguir nivel de riesgo, y cuya redacción nueva está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Y le sigue aplicando todo el Derecho que no es el AI Act: el RGPD si trata datos personales, el Estatuto de los Trabajadores si toca la relación laboral y la normativa de consumo si interviene con consumidores. El artículo 95 prevé además códigos de conducta voluntarios.

¿El riesgo limitado es un nivel por debajo del alto riesgo?

No, y es el error más repetido. El «riesgo limitado» no es una clasificación formal del Reglamento (UE) 2024/1689: son las obligaciones de transparencia del artículo 50, que se activan por el tipo de sistema —interacción con personas físicas, contenido sintético, ultrafalsificaciones, texto de interés público— y no por su peligrosidad. Por eso pueden concurrir con el alto riesgo: un sistema puede ser de alto riesgo por el artículo 6 y tener además obligaciones del artículo 50. No se elige entre uno y otro.

¿Desde cuándo hay que marcar el contenido generado con IA?

La obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 recae en los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, y es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, fecha general de aplicación del reglamento. Para los sistemas que se hayan introducido en el mercado antes de esa fecha, el artículo 111, apartado 4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744, da de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. El propio reglamento lo describe como un período transitorio de cuatro meses.

¿Hay que documentar que un sistema de IA es de riesgo mínimo?

El AI Act no exige ningún expediente, declaración ni registro por el hecho de que un sistema sea de riesgo mínimo: no es una obligación legal. Sí es buena práctica dejar por escrito el análisis: qué hace el sistema, por qué no encaja en el artículo 5, por qué no es componente de seguridad de un producto del anexo I ni un caso de uso del anexo III, y si activa o no algún apartado del artículo 50. La calificación es una conclusión de la empresa, y sin el razonamiento escrito cuesta mucho más defenderla después ante un cliente, un auditor o una autoridad.

¿Quién tiene que avisar de que un chatbot es una IA, el proveedor o la empresa que lo usa?

El artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a los proveedores: tienen que diseñar y desarrollar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas de forma que estas estén informadas de que interactúan con un sistema de IA, salvo cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. La empresa que solo instala un chatbot de un tercero en su web es responsable del despliegue y no es el sujeto de ese apartado, pero le interesa exigir por contrato que el proveedor cumpla y no desactivar el aviso. Otros apartados del artículo 50, como el 4, sí obligan directamente al responsable del despliegue.