Artículo 5 del AI Act: las prácticas de IA prohibidas, con dos nuevas

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El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 contiene las prácticas de inteligencia artificial prohibidas en la Unión Europea. No es un nivel de riesgo que se gestione, como el alto riesgo: es una frontera, y cruzarla activa el tramo de multas más alto del reglamento. Desde el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026, esa lista tiene dos prohibiciones nuevas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.

Respuesta corta. El artículo 5 está en el capítulo II del AI Act, aplicable desde el 2 de febrero de 2025, y su incumplimiento activa el tramo más alto del artículo 99: 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial. El Reglamento (UE) 2026/1744 le añadió dos prohibiciones distintas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026: la letra b bis), sobre imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable o de su participación en actividades sexualmente explícitas sin su consentimiento, y la letra b ter), sobre material de abusos sexuales de menores en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE. Los apartados 1 bis y 1 ter acotan cuándo se activan. De lo ya aplicable, lo que más alcanza a una empresa ordinaria es la inferencia de emociones en el trabajo y la categorización biométrica, y las dos llevan excepción expresa en el propio artículo.

Qué consecuencia tiene caer dentro del artículo 5

Lo que separa al artículo 5 del resto no es su dificultad, es su precio. El artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 dice literalmente:

«El no respeto de la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5 estará sujeto a multas administrativas de hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.»

Los demás tramos quedan por debajo: 15 millones o el 3 %, y 7,5 millones o el 1 %. El desglose está en el análisis del artículo 99 del AI Act y las sanciones en España.

Desde cuándo se aplica el artículo 5

El AI Act está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, pero se aplica por tramos. El artículo 5 está en el capítulo II, aplicable desde el 2 de febrero de 2025.

El párrafo tercero del artículo 113 fija ese calendario, y el Reglamento (UE) 2026/1744, en su artículo 1, punto 40, ha sustituido su letra a):

«los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;»

Ojo al sentido del cambio: el bloque de prohibiciones no se ha aplazado, crece. Las demás fechas están en el calendario del AI Act según el artículo 113, y lo que cambió el Ómnibus digital, en el análisis del Reglamento (UE) 2026/1744.

Las dos prohibiciones nuevas del 2 de diciembre de 2026

El Reglamento (UE) 2026/1744, en su artículo 1, punto 7, inserta dos letras nuevas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero. Van literales: el alcance está en la redacción.

Letra b bis). «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación;»

La bisagra es el consentimiento, y no uno cualquiera: libre, específico, informado e inequívoco y explícito, y referido «para tal generación o manipulación». Una cesión de imagen firmada para otra finalidad no lo cubre. Y la conducta incluye tres verbos: introducir en el mercado, poner en servicio y utilizar. Quien solo despliega queda también dentro.

Letra b ter). «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, excepto cuando se aplique una defensa de "forma ilícita" en virtud del Derecho nacional;»

Es una prohibición distinta de la anterior, no su continuación: la letra b bis) gira sobre el consentimiento de una persona identificable, y la letra b ter) sobre el material de abusos sexuales de menores que define el artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores. Es materia penalmente sensible y no admite gestión de riesgo.

Los apartados 1 bis y 1 ter: el filtro que decide si estás dentro o fuera

Esta es la parte que importa si desarrollas, integras o despliegas un sistema que genera o edita imagen, vídeo o audio de personas. Los apartados 1 bis y 1 ter acotan cuándo se activan esas dos letras, y el 1 bis distingue según lo que hagas.

Para la introducción en el mercado y la puesta en servicio, la conducta «solo estará prohibida cuando: i) dicha generación o manipulación sea la finalidad prevista del sistema de IA, o ii) el diseño, el entrenamiento, la arquitectura, las capacidades o las funcionalidades orientadas al usuario del sistema hagan que esa generación o manipulación sea un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales, y el sistema no disponga de medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas y de otras salvaguardias para evitar de forma fiable dicha generación o manipulación, tomando en consideración un uso indebido razonablemente previsible, ni para corregir el uso indebido observado o notificado».

Para la utilización, el criterio es más corto: «solo está prohibida cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o espectáculos».

Son tres umbrales: la finalidad prevista, que cierra el análisis por sí sola; el resultado previsible y reproducible sin salvaguardias, donde las dos mitades van unidas por una «y» y tienen que darse las dos; y, para quien despliega, el uso con ese fin.

La conclusión práctica: un modelo de propósito general no queda prohibido por el mero hecho de que alguien pueda usarlo mal, pero sí puede quedarlo si carece de salvaguardias razonables frente a un uso indebido previsible. No se pide un sistema infalible: se piden medidas razonables y adecuadas, y capacidad de corregir el uso indebido «observado o notificado». Eso último no es un filtro, es un procedimiento, y debe estar escrito antes del 2 de diciembre de 2026.

El apartado 1 ter cierra una duda razonable sobre la letra b bis): «A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b bis), no constituirán manipulación los sistemas de IA que manipulen el material en un modo que no aumente la exposición de ninguna parte íntima representada ni altere la naturaleza de ninguna actividad sexualmente explícita representada.» El retoque que no aumenta la exposición ni altera la naturaleza de lo representado no es «manipulación» a efectos de esa letra.

Las prohibiciones que ya se aplican desde el 2 de febrero de 2025

Estas alcanzan a empresas que no se consideran empresas de IA. Van con su letra del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, y con el elemento que las delimita, porque casi ninguna prohíbe una tecnología a secas: prohíbe una tecnología más un resultado, y varias llevan además su propia excepción expresa.

Letra f) · inferencia de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos

Es la que más empresas españolas tienen a un paso sin saberlo, porque no hace falta comprar nada llamado reconocimiento emocional: basta con dejar activado el análisis de sentimiento que ya viene dentro de otra herramienta. Una plataforma de entrevistas en vídeo que puntúa la actitud del candidato por su cara o su voz. Un software de centro de llamadas que etiqueta el ánimo del agente en su cuadro de rendimiento. Una herramienta de aula que mide la atención del alumno por webcam.

La letra f) alcanza los «sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos», y cierra con una excepción que hay que leer siempre: «excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad». Por esa puerta salen los sistemas cuyo destino es precisamente ese —detección de fatiga del conductor, videovigilancia de seguridad—, que no son práctica prohibida. Citar la prohibición sin su excepción es decirle a esas empresas que están expuestas a 35 millones de euros cuando no lo están.

Fuera de esos dos contextos, tampoco: analizar el sentimiento de una reseña pública no es inferir el ánimo de tu plantilla. Y si una herramienta queda en la frontera, la comprobación se hace contra el artículo, no contra el folleto del proveedor.

Letra g) · categorización biométrica para deducir categorías sensibles

La letra g) alcanza los «sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos» para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. La confusión habitual consiste en darlo por resuelto porque nadie compró un producto que anuncie eso. Un control de acceso que, además de identificar, clasifica individualmente. Una analítica de tienda que segmenta por rasgos faciales y produce una etiqueta de origen.

Los dos elementos constitutivos hay que comprobarlos juntos: que la clasificación sea individual, persona a persona, y que se haga sobre la base de datos biométricos. Y el propio artículo excluye supuestos que a menudo se dan por prohibidos: «esta prohibición no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basado en datos biométricos ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho». La biometría laboral desde el lado de la protección de datos está en la guía sobre biometría laboral y RGPD.

El resto de la lista

Práctica prohibida, fecha y qué la delimita

Práctica prohibida (artículo 5, apartado 1)Aplicable desdeQué la delimita
a) Técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras2-feb-2025«alterar de manera sustancial» el comportamiento «de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables»
b) Explotación de vulnerabilidades2-feb-2025Vulnerabilidad por «edad o discapacidad, o de una situación social o económica específica», más la alteración sustancial del comportamiento con «perjuicios considerables»
c) Puntuación social2-feb-2025Que la puntuación resultante provoque «un trato perjudicial o desfavorable» «en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente» o «que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este»
d) Predicción de delitos por perfilado2-feb-2025«basándose únicamente» en el perfil o en los rasgos de personalidad. No se aplica a los sistemas «para apoyar la valoración humana [...] que ya se base en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva»
e) Bases de reconocimiento facial2-feb-2025«extracción no selectiva» de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión
f) Inferencia de emociones2-feb-2025«en los lugares de trabajo y en los centros educativos», «excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad»
g) Categorización biométrica2-feb-2025Que «clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos» para deducir categorías sensibles. «no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basado en datos biométricos ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho»
h) Identificación biométrica remota en tiempo real2-feb-2025Espacios de acceso público y fines de garantía del cumplimiento del Derecho, «salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario» para los tres supuestos tasados
b bis) Contenido íntimo o sexualmente explícito de persona identificable2-dic-2026Falta de consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito, más los umbrales del 1 bis y la exclusión del 1 ter
b ter) Material de abusos sexuales de menores (Directiva 2011/93/UE)2-dic-2026Los umbrales del apartado 1 bis y la defensa de «forma ilícita» del Derecho nacional

Elaboración de Summum Consultoría sobre el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 (texto consolidado, EUR-Lex) y el artículo 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2026/1744, cotejados el 30 de julio de 2026.

La misma práctica, dos expedientes posibles

Casi todas estas prácticas tratan datos personales, y varias, categorías especiales. El artículo 2, apartado 7, del AI Act, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744, establece que el Derecho de la Unión sobre protección de datos personales, intimidad y confidencialidad de las comunicaciones «se aplicará a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento» y que, «sin perjuicio de sus artículos 4 bis y 59, el presente Reglamento no afectará a los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725 ni a las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680».

El AI Act no desplaza al RGPD: se suma. Una herramienta que infiere emociones de la plantilla puede ser a la vez práctica prohibida del artículo 5 y tratamiento sin base jurídica válida del Reglamento (UE) 2016/679. Dos marcos, dos procedimientos y dos expedientes posibles ante dos autoridades. Qué mira cada norma está en la comparativa entre AI Act y RGPD y sus evaluaciones de impacto.

Quién vigila esto en España

Aquí circula mucha afirmación en presente que todavía no es Derecho. El régimen sancionador del capítulo XII del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101 —el de las multas a proveedores de modelos de IA de uso general—, pero España todavía no ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales y concreta el procedimiento sancionador: está en tramitación parlamentaria.

Lo que existe es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096, XV Legislatura), publicado en el BOCG del Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026 y en fase de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026. No está en el BOE ni tiene fuerza de ley. Prevé repartir la vigilancia del mercado según el tipo de sistema entre la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y añadir un tramo nacional de infracciones leves sobre los tramos del artículo 99, que desarrollamos en el análisis ya citado de las sanciones.

Lo que eso no significa es que puedas esperar: las prohibiciones del artículo 5 son Derecho de la Unión aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Lo pendiente en España es el aparato que instruye el expediente, no la prohibición.

Autodiagnóstico para el comité de dirección

Nueve preguntas; la que se responda con un «no lo sé» marca dónde empieza el trabajo.

  1. ¿Hay inventario escrito de los sistemas de IA que usa la empresa, incluida la IA dentro de herramientas compradas para otra cosa?
  2. ¿Alguna herramienta de selección, recursos humanos o atención al cliente infiere estados emocionales? Cuentan los pilotos y lo activado por defecto. Y si el sistema está destinado a motivos médicos o de seguridad, ¿está documentado ese destino?
  3. ¿Algún sistema biométrico clasifica individualmente a personas, sobre la base de sus datos biométricos, para deducir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual?
  4. ¿Puntuamos a clientes o empleados con datos ajenos a la decisión que se toma?
  5. Si generamos o editamos imagen, vídeo o audio de personas, ¿está documentado que hay medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas frente al uso indebido previsible?
  6. ¿Hay procedimiento escrito para corregir el uso indebido observado o notificado, con responsable, plazo y registro?
  7. Cuando alguien cede su imagen o su voz, ¿el consentimiento es libre, específico, informado e inequívoco y explícito para esa generación concreta?
  8. ¿Los contratos con los proveedores de modelos dicen algo sobre el artículo 5 y sobre quién responde si se cruza esa línea?
  9. ¿Está el 2 de diciembre de 2026 en el calendario, con responsable y revisión previa?

El artículo 5 no es el bloque más complejo del AI Act, es el más caro y el más binario: no existe una versión gestionada de una práctica prohibida. Hace falta saber qué hay dentro de casa, con nombre de herramienta, y documentarlo antes de que la lista crezca en diciembre. Ese inventario, la clasificación de cada sistema y el expediente que lo sostiene forman parte del servicio de cumplimiento del AI Act de Summum Consultoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué prácticas de IA prohíbe el artículo 5 del AI Act?

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 recoge las prácticas de IA prohibidas en la Unión Europea. Desde el 2 de febrero de 2025, su apartado 1, párrafo primero, alcanza: a) las técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras y b) la explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social o económica, en los dos casos cuando alteren de manera sustancial el comportamiento «de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables»; c) la puntuación social, cuando la puntuación resultante provoque un trato perjudicial o desfavorable ajeno al contexto en que se recabaron los datos o injustificado o desproporcionado; d) la predicción de delitos basada «únicamente» en el perfilado, que no se aplica a los sistemas que apoyan una valoración humana ya fundada en hechos objetivos y verificables; e) la extracción no selectiva de imágenes faciales; f) la inferencia de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos, «excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad»; g) la categorización biométrica que clasifique individualmente a las personas sobre la base de sus datos biométricos para deducir categorías sensibles, y h) la identificación biométrica remota en tiempo real con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, salvo los supuestos tasados. El Reglamento (UE) 2026/1744 añade las letras b bis) y b ter), aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.

¿Desde cuándo se aplican las dos prohibiciones nuevas del artículo 5?

Desde el 2 de diciembre de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026, sustituyó la letra a) del párrafo tercero del artículo 113 del AI Act, que ahora dispone que los capítulos I y II son aplicables a partir del 2 de febrero de 2025 «a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026». El resto de las prohibiciones del artículo 5 se aplica desde el 2 de febrero de 2025, sin cambios.

¿Está prohibido analizar las emociones de los empleados con IA?

La letra f) del artículo 5, apartado 1, del AI Act prohíbe los sistemas «para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos», «excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad». Es aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Es decir: la delimitan el contexto y esa excepción. No es lo mismo analizar el sentimiento de una reseña pública de producto que inferir el estado emocional de tu plantilla o de un candidato, y un sistema destinado a motivos médicos o de seguridad —detección de fatiga del conductor, videovigilancia de seguridad— queda fuera de la prohibición. Muchas empresas están dentro sin saberlo, porque el análisis de sentimiento viene incorporado en plataformas de entrevistas en vídeo o de atención al cliente. Antes de descartarlo, comprueba qué etiquetas produce la herramienta, sobre quién y con qué destino.

¿Cuánto se puede multar por incumplir el artículo 5 del AI Act?

El artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 prevé multas administrativas de hasta 35 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, la cuantía que sea superior. Es el tramo más alto del artículo: el incumplimiento de las obligaciones de proveedores, importadores, distribuidores, responsables del despliegue y transparencia se mueve en 15 millones de euros o el 3 %. En el caso de las pymes, el apartado 6 permite aplicar el porcentaje o el importe según cuál de ellos sea menor.

¿Un modelo de IA de uso general queda prohibido si alguien lo usa mal?

No por el mero hecho de poder ser mal usado. El apartado 1 bis del artículo 5, que introduce el Reglamento (UE) 2026/1744 y es aplicable desde el 2 de diciembre de 2026, prohíbe la introducción en el mercado y la puesta en servicio cuando esa generación o manipulación sea la finalidad prevista del sistema, o cuando sea un resultado razonablemente previsible y reproducible sin modificaciones técnicas sustanciales y, además, el sistema no disponga de medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas ni de otras salvaguardias para evitarlo de forma fiable ni para corregir el uso indebido observado o notificado.

¿Quién sanciona en España el incumplimiento del artículo 5 del AI Act?

El régimen sancionador del capítulo XII del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101, sobre multas a proveedores de modelos de IA de uso general, pero España todavía no ha aprobado la ley que designa a las autoridades nacionales y concreta el procedimiento sancionador: está en tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) prevé repartir la vigilancia del mercado entre la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y otros supervisores según el tipo de sistema, y añadir un tramo nacional de infracciones leves. No está publicado en el BOE y su texto puede cambiar.