Nos cuentas cómo registras hoy
Método (papel, Excel, app genérica o software de fichaje, o ninguno), conservación de los registros, acceso de trabajadores y RLT, y tratamiento de las horas extra.
Responde 4 preguntas sobre cómo registras hoy la jornada de tu equipo. Te decimos si cumples el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores vigente y, aparte, qué prepara tu empresa para el proyecto de Real Decreto de fichaje digital que el Gobierno lleva a Consejo de Ministros este julio — aún no publicado en el BOE.
Qué hace: comprueba tu registro de jornada frente a lo que exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (método, conservación de 4 años, acceso de trabajadores y representación legal, horas extraordinarias) y, en un bloque aparte y claramente marcado, te indica qué prepara tu empresa frente al proyecto de Real Decreto de fichaje digital que aún no está en el BOE.
Para quién: dirección, RR.HH. y responsables de cumplimiento que quieren saber en dos minutos si su registro actual aguantaría una inspección, y anticiparse a un cambio normativo que ya está en tramitación avanzada.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. No evalúa pactos de convenio colectivo, regímenes especiales de flexibilidad horaria ni particularidades sectoriales. Verifica tu caso con el servicio de registro de jornada de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.
Método (papel, Excel, app genérica o software de fichaje, o ninguno), conservación de los registros, acceso de trabajadores y RLT, y tratamiento de las horas extra.
Cada respuesta se compara con la obligación vigente: registro diario, conservación 4 años, acceso de trabajadores/RLT/Inspección, y horas extra dentro del registro.
Los resultados sobre la ley vigente hoy van en un bloque; lo que exigiría el proyecto de Real Decreto de fichaje digital (aún sin publicar en el BOE) va en otro, claramente marcado como "aún no en vigor".
Si tu situación tiene convenio propio, turnos especiales o teletrabajo, el test lo señala como caso que requiere análisis individual.
No, a fecha de hoy (16-07-2026) no está publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable el 23 de marzo de 2026 y la prensa especializada sitúa su paso por el Consejo de Ministros el 21 o el 28 de julio de 2026, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación. Este test evalúa tu cumplimiento de la ley vigente (art. 34.9 ET) y te indica qué prepara para cuando el proyecto se apruebe.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar diariamente el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar esos registros durante 4 años y mantenerlos a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. No exige un soporte concreto: papel, Excel o una aplicación son válidos hoy.
Es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable entre 751 € y 7.500 € por infracción, graduada según el número de trabajadores afectados, la reincidencia y la intencionalidad.
Según los borradores conocidos y la cobertura de prensa a 16-07-2026, el proyecto exigiría sistemas de registro digitales e interoperables (no papel ni hojas de cálculo sueltas) y permitiría a la Inspección de Trabajo acceder de forma remota y telemática a los registros. Mientras no se publique en el BOE, esto es un proyecto normativo, no una obligación vigente.
No. El test da una fotografía general frente a la ley vigente, pero no evalúa pactos de convenio colectivo, regímenes especiales de flexibilidad horaria ni la interacción con otras normas sectoriales. Esos casos requieren análisis individual con un profesional.
No. Es orientativo y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso con el servicio de registro de jornada de Summum Consultoría o con un profesional antes de actuar.
Servicio de registro de jornada — implantación conforme al art. 34.9 ET y preparación para el próximo Real Decreto.