Financiacion

Subvenciones I+D+i

Muchas pymes realizan I+D+i sin saberlo y dejan pasar deducciones fiscales de hasta el 42 % del gasto en investigación. Identificamos qué actividades califican, preparamos la documentación técnica y tramitamos las ayudas ante el CDTI, la AEI y las convocatorias autonómicas.

ÁmbitoCDTI · AEI · PERTE · convocatorias CyL y Canarias
Perfil objetivoPyme industrial, tecnológica o de servicios con proyectos de I+D
Desde2007 · +2.000 proyectos de financiación pública acompañados

El sistema español de incentivos a la innovación es uno de los más generosos de Europa, pero también uno de los más complejos de activar. La deducción por I+D del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite recuperar entre el 25 % y el 42 % del gasto en investigación, con posibilidad de monetización anticipada si la empresa no tiene suficiente cuota. Además, los proyectos calificados por el CDTI pueden acceder a financiación blanda con tipos de interés del 0 % y períodos de carencia de hasta tres años. Sin embargo, la frontera entre I+D, innovación tecnológica y mejora ordinaria no siempre es evidente, y un error en la calificación puede derivar en inspecciones con regularización e intereses.

Summum Consultoría trabaja con pymes de Castilla y León y Canarias que destinan recursos a mejorar productos, procesos o software sin haber activado ningún incentivo fiscal. Nuestro punto de partida es el diagnóstico de actividades: analizamos los proyectos en curso y decidimos cuáles tienen encaje real como I+D (investigación básica o aplicada, desarrollo experimental) y cuáles como innovación tecnológica (IT). A partir de ahí diseñamos la estrategia más eficiente: combinar la deducción fiscal con una convocatoria de subvención directa (Proyectos de I+D del CDTI, Torres Quevedo, Neotec, convocatorias sectoriales de PERTE o de la agencia autonómica) o activar únicamente la deducción con el respaldo de un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación, que garantiza la seguridad jurídica frente a Hacienda.

Desde la identificación hasta el cierre de la justificación económica, Summum actúa como interlocutor único: redactamos la memoria técnica con lenguaje que el organismo evaluador comprende, coordinamos la auditoría de costes con la asesoría fiscal del cliente, seguimos el expediente hasta la resolución y gestionamos las justificaciones intermedias y finales. Cuando el proyecto incluye componentes de transformación digital o ciberseguridad, lo coordinamos con Summum Sistemas para que la documentación técnica sea coherente en todos los frentes y maximice la puntuación.

El proceso de Subvenciones I+D+i.

El proceso · cuatro tiempos
01

Diagnóstico de actividades

Revisamos los proyectos técnicos en curso y los clasificamos según los criterios del Manual de Frascati y la doctrina del CDTI. Determinamos qué califica como I+D, qué como IT y qué queda fuera, y estimamos el ahorro fiscal o la subvención potencial antes de comprometer ningún recurso.

02

Diseño de la estrategia de financiación

Elegimos la combinación óptima de instrumentos: deducción fiscal del art. 35 LIS, informe motivado vinculante, convocatorias CDTI (Proyectos de I+D, Proyectos en Cooperación, Neotec), ayudas AEI, PERTE sectoriales o convocatorias de Junta de Castilla y León y Gobierno de Canarias. Calendario, sinergias y riesgos quedan documentados en un plan de financiación.

03

Redacción y tramitación

Elaboramos la memoria técnica y económica con los formatos exigidos por cada organismo. Gestionamos el alta en los portales (CDTI Online, BDNS, SIE Junta CyL), aportamos la documentación complementaria y realizamos el seguimiento del expediente hasta la resolución de concesión.

04

Justificación y cierre

Preparamos los informes de seguimiento periódico, coordinamos la imputación de costes con la asesoría fiscal, redactamos la memoria técnica de justificación final y acompañamos al cliente durante las visitas de comprobación o auditorías externas del organismo financiador.

Qué incluye

Qué incluye Subvenciones I+D+i.

El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.

  • Diagnóstico de calificación I+D/IT

    Análisis de actividades técnicas según criterios del Manual de Frascati y resoluciones del CDTI. Dictamen previo por escrito con el gasto calificable estimado.

  • Deducción fiscal art. 35 LIS

    Preparación del expediente técnico-económico que soporta la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Coordinación con la asesoría fiscal para la correcta activación en el modelo 200.

  • Informe motivado vinculante

    Solicitud ante el Ministerio de Ciencia e Innovación del informe que garantiza la seguridad jurídica de la deducción frente a la Agencia Tributaria.

  • Proyectos CDTI y convocatorias AEI

    Elaboración de memorias técnicas para Proyectos de I+D, Proyectos en Cooperación, Neotec y convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación (Torres Quevedo, Colaboración Público-Privada).

  • Convocatorias autonómicas (CyL y Canarias)

    Tramitación de ayudas de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) y del Gobierno de Canarias para I+D+i empresarial.

  • Justificación técnica y económica

    Redacción de memorias de seguimiento y justificación final, imputación de costes (personal, materiales, subcontratación), y acompañamiento en auditorías y comprobaciones del organismo financiador.

Preguntas frecuentes sobre Subvenciones I+D+i.

¿Cómo sé si mi empresa realiza I+D+i aunque no tenga departamento de I+D?

La calificación no depende de tener un laboratorio ni un equipo formal de investigación. Depende de si las actividades resuelven incertidumbre tecnológica que no estaba resuelta con los conocimientos disponibles. Una pyme industrial que rediseña un proceso para lograr propiedades que ningún proveedor conseguía está haciendo I+D. Nuestro diagnóstico previo —sin coste comprometido— responde a esta pregunta sobre sus proyectos concretos.

¿Cuánto puede ahorrar una pyme con la deducción fiscal del art. 35 LIS?

La deducción base es del 25 % del gasto en I+D, con un incremento al 42 % para el exceso sobre la media de los dos años anteriores. Los gastos de personal investigador cualificado generan una deducción adicional del 17 %. Además, si la empresa no tiene suficiente cuota íntegra, puede monetizar la deducción pendiente con un descuento del 20 %, recibiéndola en efectivo de la AEAT. El importe concreto depende del gasto calificable; el diagnóstico inicial lo estima sin compromiso.

¿Es compatible la subvención del CDTI con la deducción fiscal por I+D?

Son compatibles, pero la subvención reduce la base de la deducción: los gastos financiados con fondos públicos no se pueden deducir por segunda vez. La estrategia óptima depende de si el proyecto tiene más probabilidad de obtener subvención directa o si es más eficiente activar únicamente la deducción con informe motivado. Lo analizamos caso a caso.

¿Qué riesgos tiene activar la deducción sin respaldo de un informe motivado?

La AEAT puede cuestionar la calificación técnica en una inspección y obligar a devolver las deducciones aplicadas con intereses de demora. El informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación (regulado en el art. 35.4 LIS) vincula a la Administración tributaria y elimina ese riesgo. Recomendamos solicitarlo siempre que el importe de la deducción acumulada sea relevante.

¿En cuánto tiempo se resuelve una solicitud al CDTI?

Los Proyectos de I+D del CDTI tienen plazos de resolución que oscilan entre cuatro y ocho meses desde la presentación, dependiendo de la convocatoria y la carga del organismo. Las convocatorias autonómicas de Castilla y León o Canarias son en general más ágiles. En todos los casos presentamos la solicitud bien antes de que el proyecto arranque, ya que los gastos previos a la solicitud no son elegibles.