En el sector privado, la obligación de designar DPO depende de la actividad: tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, observación sistemática de interesados o alguno de los supuestos que enumera el artículo 34 de la LOPDGDD para colegios profesionales, centros educativos, entidades financieras o aseguradoras, entre otros. En el sector público no hay ese filtro. El artículo 37.1.a) del RGPD impone la designación a cualquier autoridad u organismo público por el simple hecho de serlo, con la única excepción de los tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional. Un ayuntamiento de doscientos habitantes que gestiona el padrón municipal, expide certificados y tramita ayudas sociales está tan obligado como un ministerio. En la práctica, un número considerable de municipios pequeños y mancomunidades de Castilla y León resuelve esta obligación de forma incompleta: delegan de palabra en un funcionario que no tiene la cualificación que exige el artículo 37.5 del RGPD, dan por hecho que la diputación ya lo cubre sin que exista una designación formal, o simplemente no llegan a comunicar el nombramiento a la AEPD conforme exige el artículo 37.7.
El propio RGPD ofrece la salida para las entidades que no pueden asumir un delegado a tiempo completo. El artículo 37.3 permite expresamente que una autoridad u organismo público designe un único DPO para varias entidades, «teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño». Esta previsión europea es directamente aplicable en España y permite que ayuntamientos, mancomunidades y consorcios compartan un solo delegado en lugar de duplicar el coste en cada entidad; la designación de cada ente se comunica a la AEPD en el plazo de diez días que fija el artículo 34.3 de la LOPDGDD. Es la fórmula que tiene más sentido para la mayoría de los municipios de menos de cinco mil habitantes de la región: un DPO externo único cubre al ayuntamiento, al organismo autónomo de deportes o cultura si existe, y a la mancomunidad de la que forme parte, con una sola designación coordinada y un único punto de contacto ante la Agencia.
Summum Consultoría, activa desde 2007, trabaja con el sector público local de Castilla y León y Canarias en materias que comparten al mismo interlocutor —el secretario o secretaria-interventor, el técnico de contratación, el equipo de alcaldía— que en la ley de transparencia y en las licitaciones públicas. Esa cercanía con el funcionamiento real de un ayuntamiento pequeño es lo que falta en la mayoría de las ofertas de DPO externo pensadas para empresa privada: no es lo mismo redactar el registro de actividades de una clínica que el de un consistorio que trata datos de padrón, policía local, videovigilancia de vía pública, ayudas sociales, contratación administrativa y perfiles institucionales en redes sociales al mismo tiempo. El servicio se contrata, además, como cualquier otro suministro o servicio de una entidad local: mediante contrato menor o procedimiento abierto simplificado según su cuantía, dentro del mismo marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que ya aplicamos en las licitaciones que gestionamos para pymes.