¿Cuánto cuesta adecuarse al RGPD en una pyme española en 2026?

·

La primera pregunta que hace cualquier gerente de pyme cuando le habla un asesor de protección de datos es siempre la misma: ¿cuánto me va a costar esto? La respuesta honesta es que depende de varios factores, pero sí hay rangos de mercado orientativos que permiten presupuestar con cabeza. Este artículo los detalla, explica qué mueve el precio hacia arriba o hacia abajo, y aclara qué ocurre si no se cumple.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable en España desde mayo de 2018, exige a toda organización que trate datos personales contar con un sistema documentado, proporcional y revisable de gestión de esa información. Incumplirlo expone a la empresa a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que en 2025 alcanzaron los 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio global en los casos más graves, y multas de cientos de miles de euros en infracciones de rango medio.

Qué incluye una adecuación RGPD completa para una pyme

Antes de hablar de euros, conviene entender en qué consiste realmente el proceso. Una adecuación rigurosa al RGPD tiene cuatro grandes bloques:

Si la empresa entra en los supuestos del artículo 37 del RGPD o del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), también necesitará designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), que puede ser interno o externo.

Rangos de precio de mercado en 2026

Los precios que se recogen a continuación son orientativos de mercado en España para 2026, basados en la oferta observable de consultoras y despachos especializados. No son tarifas de Summum; varían según el proveedor, la complejidad y la ubicación geográfica.

Fase / Servicio Pyme pequeña (1-10 empleados) Pyme mediana (11-50 empleados) Pyme grande (51-250 empleados)
Diagnóstico inicial (gap analysis) 400 – 800 € 800 – 1.500 € 1.500 – 3.000 €
Adecuación completa (doc. + técnica) 800 – 1.500 € 1.500 – 4.000 € 4.000 – 10.000 €
Formación básica del personal 200 – 400 € 400 – 800 € 800 – 2.000 €
Mantenimiento anual (sin DPO) 400 – 900 €/año 900 – 2.500 €/año 2.500 – 6.000 €/año
DPO externo (cuando es obligatorio) 600 – 1.200 €/año 1.200 – 3.000 €/año 3.000 – 8.000 €/año

Fuentes de referencia para los rangos: publicaciones del Consejo General de la Abogacía Española sobre honorarios de protección de datos, encuestas de mercado de la Asociación Española de Privacidad (APEP) y observación de la oferta pública de despachos y consultoras especializadas en 2025-2026.

Factores que mueven el precio

1. Volumen y tipología de tratamientos

Una clínica dental con datos de salud (categoría especial según el artículo 9 del RGPD) o una empresa que trata datos de menores necesita medidas técnicas más robustas y documentación más detallada que un taller mecánico con diez clientes. El volumen de tratamientos distintos —nóminas, videovigilancia, marketing, historial de compras, comunicaciones comerciales— multiplica el trabajo de análisis y documentación.

2. Número de encargados del tratamiento

Cada proveedor que accede a datos personales de la empresa (gestoría, proveedor de email marketing, plataforma de formación, ERP en la nube…) requiere un contrato de encargado del tratamiento (artículo 28 RGPD). Las pymes que usan muchos servicios SaaS o externalizan funciones tienen más contratos que revisar y negociar. En empresas medianas con 15-20 proveedores tecnológicos, solo este bloque puede suponer 30-40 horas de trabajo.

3. Estado de partida

Si la empresa ya hizo una adecuación hace tres años y lo único que necesita es actualizar el RAT y revisar un par de contratos, el coste baja drásticamente. Si parte de cero —sin política de privacidad en la web, sin cláusulas en contratos con clientes, sin procedimiento para gestionar derechos— la carga de trabajo es máxima.

4. Sector de actividad

Sanidad, educación, servicios financieros, recursos humanos y videovigilancia tienen requisitos adicionales por vía de la LOPDGDD o de normativa sectorial. Una residencia de mayores o una empresa de selección de personal necesitan adecuaciones más profundas que una distribuidora industrial.

5. Presencia de datos de categorías especiales

El RGPD reserva un régimen de protección reforzado para datos de salud, origen étnico, ideología política o religiosa, orientación sexual, datos biométricos y datos genéticos. Tratar cualquiera de estas categorías exige una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD), lo que suma entre 1.500 y 4.000 euros adicionales dependiendo de la complejidad del tratamiento.

6. Modalidad: proyecto único vs. suscripción anual

Muchos proveedores ofrecen la adecuación como proyecto cerrado (coste único) más una cuota de mantenimiento anual. Otros trabajan en modo suscripción desde el principio. La suscripción tiene la ventaja de incluir actualizaciones normativas y respuesta ante brechas de seguridad sin coste adicional, lo que reduce el riesgo de quedarse desactualizado tras una reforma legal o una resolución de la AEPD que cambie el criterio sobre algún tratamiento.

¿Cuándo es obligatorio el DPO?

El Delegado de Protección de Datos (DPO) es obligatorio, según el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD, para:

Para una pyme media que no encaja en los supuestos anteriores, el DPO no es legalmente obligatorio, aunque contar con uno —en modalidad externa— aporta una capa de supervisión que la AEPD valora positivamente en caso de inspección o denuncia. Si tu empresa sí está en alguno de esos supuestos, consulta el servicio de adecuación al RGPD de Summum Consultoría para determinar la obligatoriedad y el alcance exacto.

Qué pasa si no se cumple: el coste real del incumplimiento

La AEPD publicó en 2025 su memoria anual con datos de resoluciones sancionadoras. El importe medio de las sanciones a pymes por infracciones graves (falta de base legitimadora, ausencia de contratos con encargados, ausencia de medidas de seguridad) rondó los 15.000 – 80.000 euros. Las infracciones leves (falta de información básica en formularios web, política de privacidad desactualizada) suelen resolverse con apercibimiento si se subsanan, pero las graves y muy graves llevan aparejada multa económica en la mayoría de los casos.

Más allá de la multa directa, hay que contar con el coste reputacional de una resolución pública de la AEPD —que se publica en su web y es indexada por Google— y la posibilidad de que clientes o empleados ejerzan acciones civiles por daños derivados de una brecha de seguridad mal gestionada.

Dicho esto, el coste de la adecuación es estructuralmente inferior al coste del incumplimiento en prácticamente todos los escenarios. La pregunta no es si cumplir, sino hacerlo de forma eficiente.

Cómo elegir un proveedor de consultoría RGPD

El mercado de la protección de datos ha crecido mucho desde 2018 y la oferta es muy heterogénea. Algunos criterios prácticos para evaluar proveedores:

Summum Consultoría acompaña pymes en toda España desde 2007, con especial presencia en Castilla y León (Valladolid, Burgos, Palencia, Aranda de Duero) y Canarias. El equipo ha gestionado más de 2.000 proyectos de adecuación normativa para empresas de distintos sectores, y conoce bien las resoluciones de la AEPD que más afectan a la pyme española. Si quieres saber qué implica exactamente el RGPD para tu tipo de empresa, el punto de partida es el servicio de consultoría RGPD para pymes de Summum.

Preguntas frecuentes

¿Una micropyme con dos empleados tiene que cumplir el RGPD?

Sí. El RGPD no establece un umbral mínimo de tamaño para su aplicación. Cualquier organización que trate datos personales —un autónomo con una base de datos de clientes, un comercio con cámara de videovigilancia, una clínica unipersonal con historias clínicas— está sujeta al reglamento. Lo que sí prevé el RGPD (artículo 30.5) es eximir del Registro de Actividades de Tratamiento a empresas con menos de 250 empleados, salvo que sus tratamientos no sean ocasionales o incluyan categorías especiales de datos, pero esta exención es muy estrecha en la práctica y no exime del resto de obligaciones.

¿Cuánto tiempo lleva la adecuación inicial?

Para una pyme de entre 10 y 50 empleados con tratamientos habituales (datos de clientes, nóminas, videovigilancia), una adecuación completa suele llevarse entre 4 y 10 semanas desde el diagnóstico inicial hasta la firma de todos los documentos. El plazo depende de la agilidad con que la empresa aporte la información y de si hay que negociar contratos con encargados del tratamiento que ofrezcan resistencia a incluir las cláusulas RGPD.

¿Qué diferencia hay entre la consultoría RGPD y el DPO externo?

La consultoría RGPD es el proyecto de adecuación: análisis, documentación, formación y puesta en marcha. El DPO externo es la figura de supervisión continua que el RGPD exige a ciertas organizaciones: un profesional designado formalmente que actúa como punto de contacto con la AEPD, supervisa el cumplimiento interno y asesora al responsable del tratamiento. Son dos servicios distintos aunque los ofrezca el mismo proveedor; el DPO no sustituye a la consultoría, sino que la complementa.

¿Se puede deducir el gasto en consultoría RGPD en el impuesto de sociedades?

Sí. El gasto en consultoría de cumplimiento normativo es un gasto ordinario de la actividad empresarial y, por tanto, deducible en el Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF del empresario individual) siempre que esté correctamente documentado con factura y justificado como gasto necesario para la actividad. Consulta con tu asesor fiscal el encuadre contable correcto (habitualmente cuenta 623 — Servicios de profesionales independientes).